M. G.
L'Eliana
Miércoles, 19 de abril 2023, 09:50
Una sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo 7 de Valencia ha dado la razón a un Policía Local de l'Eliana y ha condenado al Ayuntamiento a que le pague, con efectos retroactivos desde 2021, el complemento de productividad. El caso ha sido impulsado por el sindicato CSIF.
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La parte actora, agente de Policía Local del Ayuntamiento demandado, señala que este trabajador es delegado sindical y que dispone, por ello, de un crédito horario de 45 horas mensuales. Indica que desde que empezó a hacer uso del crédito, en 2021, ha visto reducido proporcionalmente a ello el percibo del complemento salarial denominado «productividad vinculada a la iniciativa, eficacia, interés y objetivos por departamentos». Considera que ello constituye una vulneración del derecho a la libertad sindical establecido en el artículo 28 de la Constitución en su vertiente de indemnidad retributiva.
La parte demandada se opone a la demanda alegando que la parte actora no ostenta un derecho subjetivo al percibo del complemento y que este tiene una naturaleza asimilable a la de complementos de dietas, gastos o transporte.
Así, como señala el denunciante, el actor venía percibiendo el complemento citado y empezó a verlo reducido en el momento exacto en que comenzó a ejercer sus funciones como liberado sindical.
La sentencia señala que no es cierto, como señala la demandada, «que estemos ante un complemento equiparable a los de dietas, gastos o transporte (es decir, uno vinculado directamente con determinadas actuaciones o gastos anticipados por el trabajador) sino ante un complemento de productividad (es decir, ligado al desempeño ordinario de las funciones del trabajador)».
Además, continúa la resolución, «y esto es de gran relevancia, la parte demandada no ha ofrecido la más mínima explicación de los motivos por los que el actor ha dejado de percibir el complemento en su integridad. No se ha afirmado en ningún momento (menos probado) que el actor haya desempeñado sus funciones con menor eficacia o que no haya alcanzado determinados objetivos. Todo lo contrario, la demandada lo que ha hecho ha sido reducir el importe del complemento en función de las horas en que el trabajador ha realizado sus funciones como liberado sindical, lo que evidencia todavía más que este ha sido el único motivo de la reducción».
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De acuerdo con la sentencia, el Tribunal Constitucional considera que «la denegación de complementos retributivos salariales con exclusivo fundamento en su condición de liberado sindical vulnera el derecho a la libertad sindical, toda vez que ello implica un menoscabo económico que constituye un obstáculo objetivamente constatable para la efectividad del derecho de libertad sindical, por su potencial efecto disuasorio para la decisión de realizar funciones sindicales, lo que repercute no sólo en el representante sindical que soporta dicho menoscabo, sino que se proyecta asimismo sobre la organización sindical correspondiente, afectando, en su caso, a las tareas de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores que la Constitución encomienda a los sindicatos».
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Para el demandante, la sentencia «no ha sido ninguna sorpresa, dado que el técnico jurídico adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento de l'Eliana pretendía comparar esta productividad con dietas, gastos o transporte, sabiendo o debiendo saber que incumplía claramente la doctrina constitucional, que fue expuesta por el delegado sindical tanto en la vía administrativa como en la vía judicial, y va a suponer un gasto innecesario para los vecinos de la l'Eliana, por que el Juzgado de lo contencioso condena al Ayuntamiento a pagar las costas procesales, al no presentar serias dudas de hecho o de derecho».
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El representante sindical señala que «todavía queda mucho trabajo por hacer, pues en materia sindical existen más ejemplos de vulneración de la Ley por parte del Ayuntamiento de l'Eliana, como el incumplimiento del acuerdo alcanzado en mesa general de negociación sobre el derecho a la carrera profesional, ya que nuestro Estatuto Básico del Empleado Público obliga a negociar con buena fe y cumplir los acuerdos, y ya hace un año que se reclamó al Ayuntamiento de l'Eliana la aplicación del elaborado Reglamento de carrera profesional, al ser un acuerdo negociado en el año 2017 y que debió empezar a aplicarse antes del año 2019, algo que hubiera venido bien para hacer frente al notable incremento del coste de la vida, que ha vuelto a afectar negativamente al poder adquisitivo del personal empleado público».
Desde el Ayuntamiento han apuntado que los técnicos jurídicos municipales entendían que existía una discrepancia y ahora sólo queda acatar la sentencia.
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