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Un vehículo de la Guardia Civil a las puertas de la residencia. iván arlandis

¿Cómo se ha llegado al desahucio de la residencia de l'Eliana?

Una demanda interpuesta el 25 de enero de 2021, primer paso de la pugna jurídica que perjudica, sobre todo, a las personas mayores

MANUEL GARCÍA

L'ELIANA

Martes, 8 de noviembre 2022, 16:37

Este 8 de noviembre quedará en el recuerdo por el desahucio de la residencia privada de mayores de l'Eliana. Pero, ¿cómo se ha llegado a esta extrema situación?

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Éstas son las principales etapas de un proceso que ha llevado a la controvertida jornada de este martes en los que los principales perjudicados han sido los mayores, además de sus familiares y los trabajadores, que se han visto en la calle.

25 enero de 2021: Se interpone demanda por la propietaria del inmueble, Vitt Has Oppen Company SL, de juicio verbal en ejercicio de acción de desahucio por impago de rentas cantidades asimiladas, por importe de 84.734 euros, contra la mercantil Cuidamont 1995 SL, respecto al edificio sito en la calle Ramón Navarrete de l'Eliana.

18 de febrero de 2021: El juzgado acuerda mediante un decreto admitir a trámite la demanda y requerir al pago de la cantidad adeudada a la demandada, se fija fecha de lanzamiento el 10 de junio para el caso de no pagar o no contestar a la demanda, y de vista oral para el 14 de abril.

14 de abril de 2021: El juzgado suspende el proceso durante 60 días a petición de todas las partes, de mutuo acuerdo, al alegar que están en vías de transacción extrajudicial.

30 de diciembre de 2021: Se dicta sentencia. La anterior titular del juzgado estima la demanda, declara la resolución del contrato, y condena a Cuidamont 1995 SL a desalojar el inmueble y a abonar a la actora 225.472 euros, con intereses legales, y las cuotas de alquiler que puedan devengarse hasta la entrega efectiva de la posesión, a razón de 20.400 euros al mes.

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8 de febrero de 2022: El juzgado declara firme la sentencia, al no haberse recurrido en el plazo legal.

9 de febrero: La parte demandante pide que se lleve a cabo el lanzamiento.

15 de febrero: El juzgado acuerda requerir mandamiento al Servicio Común Procesal y de Actuaciones Generales (SCPAG) de los juzgados de Llíria para que lleve a efecto el lanzamiento.

18 de febrero: El SCPAG señala el lanzamiento para el 24 de marzo a las 11:30 horas. Se oficia a la Policía Local para asistir a la comisión judicial ante cualquier alteración del orden público.

24 de marzo: Se suspende el lanzamiento por posible error en la notificación al domicilio del demandado, al acceder la comisión judicial por una puerta ubicada en la calle Esperanza 2, entrevistarse con la directora de la residencia 'Evora Gestión Residencial', que afirma no estar notificada del lanzamiento, y comprobar que la notificación había sido efectuada en otro domicilio, donde figura la puerta delantera, calle Navarrete 2, y recepcionada sin objeción a primeros de marzo.

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28 de marzo: Por anterior titular se dicta providencia en la que se hace constar que no hay error en el domicilio de la demandada, pues es el que consta en el escrito de la demanda y la sentencia. Se requiere a la actora para acredite cuál es el domicilio de la mercantil demandada. Se oficia a Servicios Sociales del Ayuntamiento y a la Conselleria a fin de que adopten las medidas necesarias respecto a los internos de la residencia de ancianos demandada.

30 de marzo: La actora fija el domicilio en la calle Ramón Navarrete pero advierte de que el acceso al edificio se realiza desde la calle Esperanza número 2.

31 de marzo: Se pone en conocimiento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de l'Eliana la situación para que adopte las medidas oportunas.

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5 de abril: La anterior titular dicta providencia en la que requiere que le comunique en el plazo de cinco días las medidas adoptadas con respecto a los residentes ante el inminente lanzamiento del inmueble.

20 de abril: Cuidamont contesta que la gestión de la actividad la realiza en la actualidad otra empresa, Evora Gestión Residencial 2021 SL, a la que fue transmitida la unidad productiva de la empresa desde junio de 2021, y que solicitó a la Conselleria cambio de titularidad del registro sanitario. La demandada aporta contrato de unidad productiva fechado el 12 de enero de 2021.

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28 de abril: El juzgado da traslado del escrito de la demandada la Fiscalía y a la actual gestora para que aleguen lo que estimen procedente

9 de mayo: La Fiscal pide que se requiera a Evora para que informe del destino de los residentes en caso de desahucio de la residencia, que se requiera a Servicios Sociales de la l'Eliana para que informe si conoce el asunto y si se ha previsto alguna solución para los residentes. También que se oficie a la Conselleria de Igualdad para que informe si conoce el pleito, la posibilidad de desahucio y el consiguiente desalojo de sus residentes, que pudieran verse desamparados ante tal situación.

12 de mayo: El juzgado informa a la Conselleria de la diligencia de lanzamiento a fin de que adopte las medidas adecuadas para gestionar el desalojo de sus residentes, en evitación de una posible situación de desamparo. Sin haber recibido comunicación, requiere nuevamente a la Administración.

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24 de mayo: El juzgado requiere a Evora de nuevo para que informe de las medidas después de que alegara la falta de documentación, concretamente escrito de la parte actora.

9 de junio: El juzgado requiere nuevamente a las Administraciones (Ayuntamiento y Generalitat) para que informen con carácter de urgencia de las medidas a adoptar con los residentes. Requiere también a Cuidamont para que acredite la notificación del cambio de titularidad del registro sanitario a la Conselleria de Sanidad.

14 de junio: Cuidamont contesta que no dispone de esa documentación y que debe ser dirigida a Evora Servicios Geriátricos SL

21 de junio: La actora informa de que se debe requerir a la Conselleria de Bienestar Social sobre la autorización para gestionar la residencia y alega que no ha suscrito contrato de arrendamiento ni ningún otro con Evora en relación al inmueble. Avisa de que en el contrato de compraventa entre Cuidamont y Evora se hace constar como cuenta de pago una de la que es titular la propia EVora. Adjunta escrito de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales de la Generalitat con fecha 10 de marzo donde se certifica que la residencia figura como titularidad de Cuidamont y que Evora no aparece como titular de ningún centro ni está inscrita en el Registro.

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23 de junio: Presenta escrito Evora, ahora Evora Servicios Geriátricos SL, donde alega que no puede verse perjudicada del desahucio a Cuidamont, ni las instalaciones, pide la suspensión del lanzamiento.

28 de junio: Servicios Sociales l'Eliana informa de que las plazas de la residencia son privadas, que lo usuarios son dependientes, y por tanto vulnerables, y que se están realizando gestiones con las familias, que han sido avisadas por la Conselleria de Igualdad, para cambiar de centro, atendiéndose de forma urgente. Pide adoptar medidas cautelares para evitar nuevos ingresos de residentes.

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29 de junio: Se recibe escrito de la Conselleria de Igualdad donde informa de que ha celebrado una reunión informativa con los familiares. Son 49 personas ingresadas, 40 con prestación económica por dependencia para hacer frente al coste de la plaza en centro privado. Pide también medidas cautelares para evitar que ingresen más residentes, ya que la presencia de la administración es nula ante las admisiones.

11 de julio: El juzgado remite oficio a la Generalitat para que informe quién es el titular de la residencia de personas mayores Cuidamont.

12 de julio: La Generalitat contesta al juzgado que el titular de la residencia es Cuidamont 1995.

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12 de julio: El juzgado remite nuevo mandamiento al SCPAG para que señale nueva fecha de lanzamiento.

13 de julio: El SCPAG señala nuevamente el lanzamiento el 8 de noviembre a las 11 horas.

14 de julio: La nueva jueza dicta providencia en la que informa de las gestiones que se están realizando para identificar al gestor del centro residencial y se pone en conocimiento de las Administraciones la fecha del lanzamiento. Se remiten oficios a ambas Administraciones para comunicarles la fecha a fin de que «puedan adoptar las medidas necesarias con respecto a los internos» que haya en la residencia.

14 de julio: La Dirección Territorial de Bienestar Social comunica al Juzgado que el registro sanitario corresponde a la Conselleria de Sanidad y que el cambio de titularidad de la gestión requiere acuerdo entre las partes y autorización de la propietaria del edificio para la transmisión.

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15 de julio: El juzgado se dirige la Conselleria de Sanidad para que informe sobre el cambio de titularidad del registro sanitario.

7 de septiembre: Sanidad informa de la modificación del registro sanitario el 16 de mayo de 2022 a Evora Gestión Residencial SL.

12 de septiembre: El juzgado cita a las representaciones procesales de las partes el 15 de septiembre.

13 de septiembre: El juzgado comunica a Sanidad que el inmueble donde se presta el servicio está pendiente de lanzamiento el 8 de noviembre

13 de septiembre: Sanidad comunica al juzgado telefónicamente que va a revisar el cambio de titularidad del registro sanitario al verse implicada la disponibilidad del local.

27 de septiembre: Las partes comunican que han agotado todas las posibilidades de llegar a un acuerdo por el buen fin de las personas residentes y que ha resultado inviable.

25 de octubre: La Conselleria de Igualdad remite un informe sobre las gestiones realizadas, entre ellas la visita de la inspección el jueves 20 de octubre, donde se citó a los actuales gestores para aportar documentación el día 21, pero no comparecieron. Se ha dado plaza pública a 16 residentes y otros 4 han cambiado de centro por propia voluntad. Se comunica que si el día del lanzamiento quedan residentes se les podrá asignar plaza en la residencia pública de Carlet, que tiene plazas habilitadas para situaciones de emergencia.

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Se informa igualmente que se celebró una reunión con los familiares para informarles de la situación el 25 de mayo de 2022. Participan también gerente y representante de Evora y administrador de la residencia. Acuden 65 o 70 personas. Cuando se empieza a leer oficio del juzgado empiezan a increpar a los funcionarios.

25 de octubre: El juzgado requiere a través de providencia al apoderado de Cuidamont 1995, que figura igualmente como gerente y representante de Évora, para que se abstenga de dar de alta a nuevos residentes, apercibiéndole de que lo contrario podría incurrir en delito de desobediencia. Requiere igualmente a la mercantil para que informe de la fecha de admisión de 14 residentes.

25 de octubre: El juzgado requiere a la Policía Local que notifique al apoderado de Cuidamont o a cualquier empleado la notificación anterior. También comisiona a la Policía Local para que con la Guardia Civil, Servicios Sociales de l'Eliana y la Conselleria identifiquen a los residentes que se hallen en el centro y los datos de contacto de los familiares. También requiere al actual administrador de Evora para que se abstenga de dar de alta a nuevos residentes.

26 de octubre: Giran una visita a la residencia la concejal de Servicios Sociales de l'Eliana y Jefe de la Policía Local, así como funcionarios de los Servicios Sociales y de Conselleria de Igualdad. Los recibe un trabajador y el gerente, que se niega a recibir notificación porque asegura que el oficio que le pide abstenerse de dar de alta a nuevos residentes no tiene nada que ver con él ni con la actual gestora, pese a figurar como apoderado de Cuidamont 1995 SL.

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27 de octubre: El juzgado comunica por providencia a la Fiscalía las medidas adoptadas por la Conselleria de Igualdad y el Ayuntamiento para verificar el traslado de residentes a centro residencial distinto y en su caso de alternativas habitacionales de emergencia que pudieran resultar necesarias el día del lanzamiento.

27 de octubre: La Conselleria resuelve no acreditar el cambio de titularidad solicitado en la residencia Cuidamont por Evora Gestion Residencial SL porque no dispone de local donde realizar la transmisión del negocio, al haberse resuelto el contrato por sentencia firme.

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