m. g.
LLÍRIA
Jueves, 23 de diciembre 2021, 16:30
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha afeado la conducta del Ayuntamiento de Llíria al considerar que no ha contestado con la suficiente celeridad a la queja de una vecina, agente de la Policía Local, quien denunció un posible trato de favor en una oposición convocada por el Consistorio. En concreto, «se ha apreciado que la actuación del Ayuntamiento de Llíria no ha resultado suficientemente respetuosa con el citado derecho de la persona».
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Desde este organismo han rechazado el argumento usado por el Ayuntamiento sobre la falta de medios porque "disponía de la información necesaria para dar respuesta en plazo. No dio prioridad al asunto, a pesar de su relevancia (procedimiento selectivo en el que se pone en tela de juicio su transparencia y objetividad)".
Para recomponer la situación expuesta, se procederá a recomendar al Ayuntamiento que cumpla de modo adecuado con su obligación de resolver.
Cabe recordar que esta vecina interpuso un recurso de reposición el pasado 1 de julio sin que haya obtenido respuesta. En concreto, después de que se iniciara un proceso selectivo para diez plazas de policía local, superó las cuatro primeras partes del examen y, en la quinta, un supuesto práctico, "era tan complicado que o tenías el examen o era imposible", confiesa.
Esta mujer quedó a las puertas, en la undécima posición, pero lo que le indignó y le llevó a iniciar toda una serie de protestas es que quien le arrebató esa décima plaza es "sobrino de la pareja de un miembro del tribunal quien, casualmente, empezó a trabajar en Llíria sólo unos cuatro o cinco meses antes de la oposición". Desde el Ayuntamiento se ha defendido la legalidad del proceso.
Además, el Síndic comunica al Ayuntamiento de Llíria que deberá trasladar el presente acto al órgano cuya actuación se ha investigado y a su superior jerárquico, a los efectos de que adopten las citadas medidas con el fin de corregir o enmendar la situación. A través de su superior jerárquico, los órganos citados vendrán obligados a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepción del presente acto. Su respuesta habrá de manifestar, de forma inequívoca, su posicionamiento respecto de los recordatorios y recomendaciones efectuadas.
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