Borrar
Calvario de Betxí. LP
El TSJCV ordena a Betxí restituir una cruz en su anterior ubicación

El TSJCV ordena a Betxí restituir una cruz en su anterior ubicación

La decisión del Ayuntamiento de trasladar la cruz desde la calle del Calvario a una capilla del cementario municipal carecía de una resolución administrativa que la amparara

Europa Press

Castellón

Miércoles, 5 de abril 2023, 15:29

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado al Ayuntamiento de Betxí restituir una cruz en su anterior ubicación ante la carencia de una resolución administrativa que ampare el traslado.

La Sala estima así el recurso de la Asociación Abogados Cristianos contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Castellón que declaró la inadmisibilidad de un recurso anterior por falta de legitimación activa de la Asociación a la vista de los estatutos sociales de la entidad y en aplicación de lo prescrito en el artículo 19.1 a) de la LRJCA.

El TSJCV condena al Ayuntamiento de Betxí a restituir en su anterior ubicación una cruz debido a que la decisión municipal de trasladarla constituye una «vía de hecho» al carecer de una resolución administrativa que la ampare.

La Sala, según ha señalado el TSJCV en un comunicado, recuerda en la resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, que las facultades públicas municipales, «por imperativo constitucional», han de activarse «con sometimiento pleno a la ley y al derecho». En este caso, según los magistrados, la decisión del Ayuntamiento, de trasladar la cruz desde la calle del Calvario a una capilla del cementario municipal, no es una «orden de ejecución de mantenimiento» o «una simple reparación ordinaria relativa a elementos en la vía pública».

Por el contrario, «trasciende con mucho de esos trabajos de mantenimiento domésticos», por lo que precisa de una resolución administrativa que le dé cobertura legal. Sin ella, la actuación incurre en «vía de hecho» y por tanto es contraria a derecho y debe ser anulada.

Los magistrados dictaminan que sin esa resolución administrativa habilitante, el cese de la actuación declarada como vía de hecho ha de conducir necesariamente a la pretensión de los demandantes de que el monumento sea reubicado en la ubicación anterior a su traslado.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias El TSJCV ordena a Betxí restituir una cruz en su anterior ubicación