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Vehículos afectados por la dana en un desguace de Benaguasil. EF/ Rober Solsona
Chiva considerará abandonados todos los vehículos que no sean retirados de las calles antes de marzo

Chiva considerará abandonados todos los vehículos que no sean retirados de las calles antes de marzo

A partir de esa fecha todos los turismo serán gestionados por los centros autorizados de tratamiento

A. Talavera

Alzira

Martes, 14 de enero 2025, 10:19

El Ayuntamiento de Chiva considerará como abandonados todos los vehículos afectados por la dana que no se retiren de las vías públicas antes del próximo 28 de febrero, fecha en la que empezarán a ser gestionados por los centros autorizados de tratamiento (CAT).

Según anuncia el consistorio en redes sociales, los vehículos dañados serán retirados de vías públicas, cauces y garajes por las autoridades competentes y, si es necesario, depositados temporalmente.

Los vehículos declarados pérdida total serán trasladados a los CAT, mientras aquellos que no lo sean podrán ser reclamados por sus propietarios en un plazo de dos meses.

Por otra parte, los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, no tengan la consideración de pérdida total, podrán ser retirados por quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad, o por la entidad aseguradora del vehículo, en el plazo de dos meses desde la comunicación del peritaje a su titular por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.

Si los vehículos no son retirados antes del 28 de febrero, serán considerados abandonados y gestionados por los centros autorizados de tratamiento, explica el Ayuntamiento de Chiva en Facebook.

Una vez que los CAT reciban los vehículos en sus instalaciones y hayan comprobado sus características, realizarán la tramitación electrónica de la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y efectuarán su tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

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