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Terrenos donde iba a instalarse la gasolinera. lp
Una sentencia condenó en 2019 a Cheste a pagar una indemnización de 105.000 euros a la empresa que quiere instalar una gasolinera

Una sentencia condenó en 2019 a Cheste a pagar una indemnización de 105.000 euros a la empresa que quiere instalar una gasolinera

El juez vio probado que la actuación municipal quería «obstaculizar» la concesión de la licencia

M. G.

CHESTE

Lunes, 23 de mayo 2022, 11:40

La empresa Euman Obras y Servicios SL, que llevó a la justicia al Ayuntamiento de Cheste por la denegación de una licencia para instalar una gasolinera, caso que ahora discurre por la vía penal, ha recordado que en el año 2019 una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Valencia les dio la razón y obligó al Consistorio a abonarles una indemnización de 105.000 euros.

Esta causa se abrió después de que se denegara la licencia ambiental para la instalación de una actividad de venta al por menor de carburantes y se produjera una resolución de alcaldía el 3 de mayo de 2017 en la que se acordaba la suspensión de trámite de licencias de actividad por el plazo de dos años. Estas dos resoluciones, según concluye la sentencia, fueron "contrarias a Derecho".

En concreto, sólo se suspendían las actividades en comercio al por menor de carburantes y combustibles así como de casinos, bingos y juegos de azar. Sin embargo, la resolución apuntaba que hay otras muchas actividades que pudieran ser problemáticas como los talleres de reparación o pintura de automóviles "de los que nada se acuerda".

Por lo tanto, se señala que se considera "probado que la resolución en cuestión no tenía por objeto asegurar el correcto desarrollo del planeamiento, sino impedir u obstaculizar la concesión de la licencia específica solicitada".

De este modo, se apunta que "de la ilegalidad de ambas disposiciones y la demora en el funcionamiento de la instalación legítimamente pretendida, resulta de forma indudable un perjuicio evaluable a la parte actora".

El titular del juzgado también recuerda que el dictamen ambiental, al tratarse de una población menor de 10.000 habitantes, no debía resolverlo el Ayuntamiento, sino la Comisión Territorial.

La sentencia destaca que está acreditada la ilegalidad de las resoluciones impugnadas "al punto de probar haber pretendido por su medio alcanzar un fin distinto al previsto en la norma, no en concreto favorecer a un determinado colectivo o entidad, la Cooperativa local, en la venta de combustibles, como ha sostenido la parte actora, sino aun cuando la finalidad perseguida contara con un componente de interés público, a saber, la preservación del medio ambiente o la calidad del mismo en el ámbito del suelo de uso residencial, la finalidad de los actos no era otra que impedir a la actora su establecimiento".

Desde la mercantil se han pronunciado en este sentido después de que el pasado viernes el alcalde y cinco ediles del gobierno municipal acudieran a declarar al juzgado de Requena acusados de un presunto delito de prevaricación.

Fuentes de la parte denunciante también recordaron que los acusados, excepto un técnico municipal, no quisieron responder a las preguntas de los letrados de la empresa y sólo lo hicieron con las cuestiones planteadas por los propios.

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