S. V. / A. T.
VALENCIA
Jueves, 6 de marzo 2025, 14:54
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado el decreto 112/2020, de 4 de septiembre, por el que el Consell aprobó el cambio de denominación del municipio valenciano de Villanueva de Castellón por la forma exclusiva en valenciano 'Castelló'.
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Los magistrados han tomado esta decisión en una sentencia tras constatar, a partir de un informe elaborado por el secretario general del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, que el nuevo topónimo puede producir y ha generado ya de hecho «confusiones» en la ciudadanía y distintas administraciones entre la capital de la provincia castellonense y la localidad ubicada en la comarca de la Ribera Alta, en la provincia de Valencia.
«La nueva denominación del municipio puede producir confusiones en la organización de los servicios públicos y, de hecho, ya las ha producido en relación con el Ayuntamiento de Castelló de la Plana, dando lugar a numerosos errores en la identificación de las respectivas Administraciones Públicas por parte de la ciudadanía, la Generalitat Valenciana y la Mesa de las Cortes Valencianas», precisa el Tribunal.
La Sala concluye que esa circunstancia «supone un límite infranqueable al cambio de denominación del municipio», tal y como «resulta de la normativa y jurisprudencia de aplicación».
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así los recursos contra el decreto del Consell interpuestos por el propio Ayuntamiento de Castelló de la Plana, la Federación Coordinadora de Entidades del Reino de Valencia y tres particulares.
La sentencia, notificada este jueves a las partes y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, desgrana y responde a lo largo de más de 30 páginas todos los motivos de impugnación invocados por los recurrentes y la contestación a los mismos de las administraciones demandadas.
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El Tribunal no considera que el Ayuntamiento de Castelló ni la Generalitat hayan incumplido los trámites legales para el cambio de denominación, ni que la tramitación del procedimiento haya producido «indefensión de ningún tipo».
Tampoco aprecia que el topónimo de Castelló para referirse a la localidad valenciana «no se adecúe a la tradición histórica y lingüística del municipio ni que sea coincidente con otra ya existente».
El motivo que lleva a la Sala a anular la decisión del Consell, a partir de la prueba practicada en el procedimiento, es la evidencia de que se ha «traspasado» el límite previsto en el artículo 4.5 del Decreto 69/2017, «relativo al riesgo de confusión en la identificación de las administraciones públicas, de forma real, significativa y no testimonial».
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Así se recoge en un informe del secretario general del Ayuntamiento de Castelló de la Plana, que acredita la existencia de 474 registros de entrada que iban dirigidos a su consistorio pero habían sido presentados por error en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castelló (Valencia) entre el 30 de marzo y el 10 de junio de 2021.
La sentencia ha caído como un jarro de agua fría en esta localidad de la Ribera Alta que lleva décadas intentado superar la polémica de su topónimo. «Nosotros acatamos todas las decisiones judiciales pero mi pueblo merece un nombre en valenciano», señaló la alcaldesa, Hortensia Gómez a LAS PROVINCIAS. Tras conocerse la sentencia se ha reunido el equipo de gobierno con el abogado para decidir qué acciones pueden tomar y han pedido a la población «calma y serenidad» ante este tema que genera malestar entre los vecinos.
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