![¿Se pueden anular las multas del estado de alarma?](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202006/19/media/cortadas/LF2U33J1-Rtn4z2oGxewE6rJJYBoSiCJ-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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m. b. / d. g.
Sábado, 20 de junio 2020, 00:39
El estado de alarma llega hoy a su fin y, con él, los datos del incumplimiento de las medidas restrictivas recogidas por el decreto. En estos casi 100 días de pandemia, el conjunto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han tramitado más de 1,1 millones de propuestas de sanción –más de 150.000 en la Comunitat–, de las cuales un 10% ya habían sido ejecutadas a finales de mayo por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno en virtud de la Ley de Seguridad Ciudadana, según informaron ayer fuentes del Ministerio del Interior.
Las multas van desde los 601 euros hasta los 30.000 en casos graves, aunque los sancionados se pueden beneficiar de una reducción del 50% con el llamado pronto pago si renuncian a los recursos administrativos. Asimismo, y hasta el viernes, las cifras actualizadas de Policía Nacional y Guardia Civil arrojaban 622.896 propuestas de sanción en todo el país –el resto, interpuestas por las policías locales– y 5.280 detenidos por un delito de desobediencia –de ellos, más de un millar en la Comunitat–. De hecho, el cuerpo que más ha intervenido durante el estado de alarma han sido la policías locales. A 23 de mayo, último dato recopilado por Interior antes de dejar el mando único en manos del Ministerio de Sanidad, superaban los 385.000 atestados y los 2.600 arrestados.
Estado de alarma
Sin embargo, en el caso del delito de desobediencia imputado, en su mayor parte, a los 10.000 detenidos durante el estado de alarma, se ha abierto un debate jurídico sobre su recorrido procesal. Aunque en la mayoría de los casos se han alcanzado conformidades, varios juzgados penales de A Coruña, Vitoria o Ceuta han absuelto a detenidos por este delito.
Las sentencias consideraron que no había quedado probado que los policías hubiesen requerido de forma personal que abandonasen la vía pública. Por lo tanto, no existe la desobediencia del mandato que exige el reproche penal o «una reiterada y manifiesta oposición al cumplimiento de la orden legítima, emanada de la autoridad y sus agentes, ni tampoco una grave actitud de rebeldía o una contumaz negativa a cumplir la orden«. Además, las resoluciones coincidían en que el incumplimiento reiterado de una norma administrativa no puede ser un delito de desobediencia, ya que los sucesivos incumplimientos pueden ser objeto de sus correspondientes sanciones administrativas, »pero en ningún caso una infracción penal«. En materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido, como ir a misa o comprar en el supermercado más alejado de casa. El delito de desobediencia sólo se da cuando se incumple de modo grave un requerimiento personalmente dirigido por un agente de la autoridad.
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La tendencia, de todos modos, con el inicio de la desescalada ha ido a la baja. En el caso de la Policía Nacional y la Guardia Civil se han reducido a una cuarta parte desde que se iniciaron las fases por la Covid-19 a mediados de mayo, dando paso a un progresivo alivio en el confinamiento. Las propuestas de multas se han reducido a una media de menos de 2.000 al día cuando antes estaban en torno a 8.000 por jornada, según los datos de Interior.
Ya con la desescalada iniciada, desde el ministerio se informó el 20 de mayo de que agentes informarían a los ciudadanos de la obligatoriedad de cumplir con la entonces reciente orden de Sanidad para regular el uso de la mascarilla donde no se puede respetar la distancia social, con lo que se podía multar a aquellos que no atendieran al requerimiento policial. Ahora, cuando pase a ser obligatorio su uso, las sanciones pueden llegar a los 100 euros a quien no la lleve.
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