Siempre resulta un tanto farragoso enfrentarse a los procesos burocráticos que vinculan al ciudadano con las administraciones públicas. El famoso papeleo, sin embargo, resulta un paso imprescindible para tener acceso a los distintos servicios que ésta ofrece a los valencianos. En muchas ocasiones la ciudadanía ... acaba recurriendo al Síndic de Greuges para denunciar que dentro de esa relación particular-administración la parte administrativa deja mucho que desear a la hora de atender las necesidades de los valencianos. Cuando esto sucede, la entidad que representa al Defensor del Pueblo exige explicaciones a la institución implicada del por qué de su falta de actuación. En este sentido, hasta 174 administraciones valencianas tienen al menos una reclamación sin contestar o donde desoyen las recomendaciones del Síndic, incluidos 154 ayuntamientos y hasta 9 consellerias que componen la Generalitat, además de diputaciones o institutos públicos.
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Tal y como afirma el artículo 39 de la Ley del Síndic, se considerará administración no colaboradora a toda aquella que no facilite la información o la documentación solicitada, aquella que no dé respuesta a los requerimientos de sugerencia en la actuación que propone el Síndic, o no se atiendan, pese a haberlas aceptado, las recomendaciones o sugerencias efectuadas desde la propia institución. En este sentido, en 2024 son 174 las administraciones valencianas que han incumplido alguno de estos puntos de la Ley del Defensor.
De todas las administraciones que no han colaborado con el Síndic al menos en una ocasión, cabe destacar que son 156 Ayuntamientos de la Comunitat los que están incluidos en esta lista. En este sentido, destaca sobre todo el ayuntamiento de El Campello, en Alicante, por tener abiertos 21 expedientes y no haber colaborado en 10 de ellos. Es decir, desde el consistorio de El Campello se ha hecho oídos sordos a los requerimientos del Síndic en casi la mitad de las ocasiones que el Defensor les ha abierto un expediente. Peor aún parece atender al Síndic el ayuntamiento de Orihuela, pues en el 67% de las ocasiones que el Defensor le ha enviado un requerimiento, esta administración no ha colaborado.
En cuanto a los ayuntamientos de las tres capitales de provincia, el de Alicante no colabora con el Síndic en una de cada tres ocasiones, teniendo 122 expedientes abiertos y no habiendo actuado en 41 de ellos. El de Castellón posee un ratio de 3 de cada 10 que no son contestados, con 43 expedientes abiertos y 13 aparentemente abandonados en un cajón. Por último, el ayuntamiento de Valencia, dentro de que también se encuentra en este listado, tan sólo ha dejado sin responder dos expedientes de los 176 que tiene abiertos. El consistorio de la capital del Turia suele colaborar con el Defensor, pero se debe tener en cuenta que esos 176 expedientes abiertos son quejas ciudadanas por el trato recibido.
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Resulta reseñable también que hasta nueve consellerias aparecen también como administraciones que no colaboran con el Defensor del Pueblo. A destacar, sobre todo, estaría Vicepresidencia Segunda y conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Esta cartera tiene abiertos hasta 1401 expedientes en 2024, la única administración que supera el millar. De todos ellos, el Síndic señala a esta entidad como no colaboradora en 194 de ellos. Casi 200 veces esta conselleria no ha colaborado con el Defensor del Pueblo. Tal y como explican desde el Síndico, esta cartera es la que se ocupa de procesos burocráticos como las ayudas a la dependencia, que suelen ser los trámites de la administración que más expedientes generan por la lentitud del envío de los apoyos económicos.
¿Y cuáles son las consecuencias para estas administraciones que no colaboran con el Defensor del Pueblo? Por desgracia, muy pocas. El Síndic tiene la capacidad de presentar ante una comisión en Les Corts encargada de las relaciones con el Defensor un informe para que ésta pida explicaciones a las administraciones implicadas. Sin embargo, esto ocurrirá siempre y cuando dicha comisión lo estime oportuno. También se puede solicitar a la conselleria o ayuntamiento implicado la apertura de un expediente disciplinario si la responsabilidad de los hechos es de un funcionario en concreto. Aunque, nuevamente, el Síndic sólo puede sugerirlo.
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Se trata, por tanto, de una situación normalizada en la relaciones entre instituciones y la ciudadanía, donde el Síndic, que actúa como Defensor de los derechos de la población, tan sólo puede ejercer como institución que presiona al sector público para que mejore la atención de sus ciudadanos.
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