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Anulan la demolición de una casa de campo ilegal al estar en zona urbanizada en Simat de la Valldigna

En la zona donde se construyó la casa, en la partida Pla de Corrals, hay 389 edificaciones entre suelo no urbanizable y suelo urbano

EFE

Viernes, 12 de septiembre 2014, 14:19

La Audiencia de Valencia ha anulado el acuerdo de demolición de una casa de campo de Simat de la Valldigna construida ilegalmente sobre suelo no urbanizable, por encontrarse en una zona en general urbanizada y que dispone de los servicios urbanos esenciales.

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Con esta decisión estima parcialmente el recurso presentado por el propietario de la casa contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia que le condenó como autor de un delito contra la ordenación del territorio a ocho meses de prisión, a una multa de doce meses a dos euros diarios y a la inhabilitación especial para la profesión de promotor inmobiliario por 6 meses.

El dueño comenzó en marzo de 2008 las obras de construcción de una vivienda unifamiliar sin pedir licencia administrativa, sobre una parcela herencia de su padre en suelo no urbanizable, según el fallo al que ha tenido acceso Efe.

A pesar de que fue requerido para paralizar las obras, continuó construyendo el edificio, pero en diciembre caducó el procedimiento y se inició uno nuevo por los mismos hechos. Finalmente terminó la casa en 2009.

En la zona donde se construyó la casa, en la partida Pla de Corrals, hay 389 edificaciones entre suelo no urbanizable y suelo urbano, muchas de ellas construidas antes de la entrada en vigor de la Ley 4/1992 de suelo no urbanizable.

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Entre 2003 y 2013 se han iniciado 109 expedientes municipales con orden de derribo pero pendientes de ejecución, y en el término se han derribado tres edificaciones pero ninguna de ellas en la zona del Pla de Corrals, donde hay viales asfaltados, suministro de electricidad y agua y servicio municipal de recogida de basuras.

La sentencia afirma que el acusado actuó "con plena conciencia" de la ilicitud de la construcción, si bien señala que se trata de una zona "en general urbanizada".

Además dispone de los servicios urbanos esenciales, "todo ello necesariamente permitido en unos casos y facilitado directamente en otros por el Ayuntamiento, que a su vez ha percibido determinadas sumas identificadas como pago del IBI", según recoge el fallo.

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La Audiencia considera que en la zona hay una pluralidad de construcciones consolidadas por "el revestimiento legal" que la administración local les ha dispensado, y concreta que no se puede restablecer el orden jurídico mediante la demolición aislada de una vivienda por "el mero hecho de haber sido la única penalmente perseguida".

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