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El Supremo anula la condena al hermano del exalcalde de Manises por blanqueo del dinero de Emarsa

El Supremo anula la condena al hermano del exalcalde de Manises por blanqueo del dinero de Emarsa

El Alto Tribunal entiende que no era la Audiencia de Valencia el órgano competente para el enjuiciamiento de Carlos Crespo, sino la Audiencia Nacional

efe

Miércoles, 27 de abril 2016, 15:45

El Tribunal Supremo ha anulado la condena por blanqueo impuesta a Carlos Crespo, hermano del expresidente de Emarsa y exvicepresidente de la Diputación de Valencia, Enrique Crespo, y ha enviado la causa a la Audiencia Nacional.

Según consta en la sentencia, dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el alto tribunal ha estimado el recurso planteado por Crespo, anula su condena de dos años de prisión, y ordena remitir la causa a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Esta sala, responsable de enjuiciar los delitos cometidos por españoles fuera del territorio nacional, deberá resolver la cuestión relativa al delito precedente del que provenga el blanqueo denunciado, según consta en la sentencia.

"El delito de blanqueo es autónomo e independiente; sólo requiere el conocimiento del origen delictivo del dinero, no el conocimiento exacto del delito", se recoge en el fallo.

En consecuencia, entiende el Supremo que "teniendo en cuenta que la causa principal de la que este procedimiento es pieza separada se está enjuiciando en la Audiencia Provincial de Valencia, parece de toda lógica esperar a la conclusión del plenario".

La vista oral por la pieza principal fue suspendida el pasado 2 de noviembre al producirse la detención de uno de los encausados (prófugo de la Justicia) en Moldavia.

La sección primera de la Audiencia Provincial acordó devolver la causa al Juzgado número 15 para practicar una instrucción complementaria cuando el prófugo fuera extraditado y pudiese comparecer ante la juez, hecho que sucedió el pasado 18 de abril.

Carlos Crespo fue condenado por ayudar a su hermano a blanquear 350.000 euros y se le impuso una indemnización de 357.019 euros, más los intereses legales correspondientes, que debería abonar a la empresa pública Emshi.

La Sala apreció la atenuante de reparación del daño porque el condenado depositó 350.000 euros antes del comienzo del juicio.

Durante el mismo, Carlos Crespo negó cualquier vínculo con la empresa pública que dirigía su hermano y que los 350.000 euros que ingresó en una cuenta bancaria de Andorra tuviesen origen delictivo.

Sin embargo, la sentencia de primera instancia consideró probado que Carlos Crespo, que en 2007 se desplazó con su hermano a Andorra para abrir una cuenta bancaria, "contribuyó a ocultar o encubrir el origen delictivo del dinero de referencia, sabiendo que su procedencia era delictiva".

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