LUCÍA GÓMEZ
Viernes, 15 de junio 2018, 14:36
La Agencia Tributaria notificó el pasado año una reclamación de más de 422.000 euros a la Universidad Politécnica. Hacienda tomó esta decisión a raíz de constatar que la institución académica había deducido cuotas que no reunían los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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La propuesta de liquidación se fundamenta en que la Agencia Tributaria entendió que la investigación básica afecta tanto a la enseñanza, cuya prorrata definitiva debe ser del 3%, como a la actividad de investigación aplicada, con cuotas que tendrían que según la ley del 100%. En este sentido, existen gastos que conllevan unas cuotas de IVA soportado en una y otra actividad y, por ello, no pueden ser objeto de deducción en su totalidad.
La institución académica procedió en 2015 a «registrar la correspondiente provisión por el importe de la cuota reclamada por Hacienda», que asciende a 422.994 euros.
La universidad, por su parte, interpuso en febrero un recurso de reposición ante la Agencia Tributaria. En esta línea, la Politécnica se posicionó contra la liquidación provisional efectuada. Dicho recurso se encuentra pendiente de resolución. La vía judicial puede ser el siguiente paso.
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