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El Supremo confirma la nulidad del acuerdo en un pleno que favorecía los intereses del alcalde

La sentencia rechaza el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el alto tribunal valenciano en 2015 por una agrupación de interés urbanístico (AIU) y por el propio consistorio de Cox

e.p.

Viernes, 14 de octubre 2016, 18:24

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-adminsitrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra una decisión del pleno de Cox (Alicante) por la que se autorizaba un Plan de Actuación Integrada (PAI) del municipio en el que el alcalde tenía intereses.

La sentencia del TS, dada a conocer este viernes por el TSJCV, rechaza así el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el alto tribunal valenciano en 2015 por una agrupación de interés urbanístico (AIU) y por el propio consistorio de Cox.

Según se explica en la sentencia, el pleno del Ayuntamiento aprobó en junio de 2010 un PAI que incluía un plan parcial y un estudio de actuación paisajística, pero fue recurrida por tres particulares. En la sentencia del TSJCV del año pasado se anuló el acuerdo de pleno por "ser contrario a derecho".

El tribunal valenciano entendió que el alcalde tenía un interés en el proyecto al ser propietario de una "parcela notable" afectada por el PAI; por ser socio de la agrupación de interés urbanístico (AIU) que promovía el proyecto; porque su mujer era directiva de la AIU; y, porque su hermano tenía una consultoría jurídica que asesoraba a la AIU.

Asimismo, el TSJCV advirtió que el alcalde intervino en el proceso al determinar por decreto las bases que debían regir el proceso; porque instó al pleno de Cox a aprobar esas bases; y, porque presidio y dirigió, aunque no votó, los plenos en los que se dio inicio al procedimiento y en el que finalmente se aprobó.

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia anuló la decisión del pleno y frente a ello la AIU y el Ayuntamiento recurrieron aduciendo que el alcalde tiene la competencia "irrenunciable" de "convocar y presidir reuniones, aunque abstenerse de votar si concurren causas".

Ante ello, el TS ha argumentado que "la sentencia --del TSJCV--, aborda el problema de fondo planteado y describe con minuciosidad, tanto las causas de abstención que concurrían en el alcalde, como la intervención del mismo en el procedimiento de elaboración de los instrumentos de ordenación impugnados, para concluir, a la vista de tales datos, que su actuación resultó contraria al ordenamiento jurídico".

En cuanto al deber de abstención, el TS recuerda que la ley de Bases del Régimen Local establece que "los miembros de las Corporaciones Locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto, cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos, implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido".

Por todo ello, el TS "comparte plenamente" las conclusiones del TSJCV y relata: "a la vista de las muy intensas relaciones del alcalde con los intereses que se ventilaban mediante los actos y disposiciones aprobados por el pleno municipal, no debió exclusivamente abstenerse de participar en la votación, sino que, en ningún momento, debió intervenir y menos dirigir y presidir el pleno municipal".

Asimismo, apunta: "a mayor abundamiento, como ha quedado dicho, su intervención no se limita al pleno, sino que tratándose de un procedimiento de elaboración y tramitación complejo, resulta igualmente contraria a derecho su participación en los trámites previos".

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