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FERRIOL MOYA
Sábado, 15 de octubre 2016, 01:32
La ley de creación de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación -la denominación que recibe el texto que debería permitir al Consell reabrir Canal 9- incluye dos artículos y una disposición transitoria que podrían ser inconstitucionales. El Ejecutivo central, a través del Ministerio de Hacienda, echó ayer un jarro de agua fría sobre la puesta en marcha de la nueva RTVV, y lo hizo a menos de una semana de que Les Corts apruebe la creación del consejo rector, el órgano que debe dirigir el ente. El arranque de la nueva televisión suma una nueva incertidumbre judicial a la generada por el recurso de CGT contra el ERE aprobado por la empresa, y que sigue pendiente de veredicto, así como a las dudas respecto de si la nueva firma podría constituir un caso de 'sucesión de empresas', circunstancia que en la práctica bloquearía el proceso de reapertura.
El Gobierno valenciano, ayer mismo, decidió abrir una negociación con Madrid respecto al contenido de esos apartados de la ley que cuestiona el Ejecutivo central. Las dos administraciones pondrán en marcha una comisión bilateral -encabezada por el secretario de Estado de Hacienda, Antonio Beteta, y por la vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra- para tratar de llegar a un acuerdo sobre la redacción de ese articulado. Si no se alcanza, Madrid llevará la norma al TC, que como paso previsible, optará por suspender la vigencia al menos de esos apartados.
¿Qué es lo que se cuestiona? El Gobierno central, a través de la Abogacía del Estado, tiene dudas sobre los artículos 42 y 46, y sobre la disposición transitoria novena de la ley valenciana. Y el más peliagudo es precisamente esta última, porque es la que hace referencia a la situación de los extrabajadores de RTVV. El texto aprobado señala que «para la provisión de los puestos necesarios para la puesta en marcha de la nueva Corporación y sus sociedades, y hasta que se acometa la provisión definitiva de plazas, se autoriza la contratación laboral con carácter temporal», en la que «se valorará como mérito diferenciado el haber trabajado en la antigua RTVV, la antigüedad y el que se hubiese accedido al puesto mediante proceso selectivo».
En otro apartado del mismo artículo se especifica que para la provisión definitiva de puestos de trabajo se pondrá en marcha un concurso oposición, «del que formarán parte, dentro de la fase de valoración de méritos, la antigüedad en la extinta RTVV.
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