Luis Candela
Martes, 6 de diciembre 2016, 01:53
La investigación iniciada a raíz del terrible incendio desencadenado en La Torre de les Mançanes en el que fallecieron dos personas, un brigadista y un agente medioambiental, y en el que resultaron heridos otros tres implicados deberá seguir adelante. Así lo ha dictaminado la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante al admitir el recurso presentado por las acusaciones particulares tras el archivo dictaminado hace poco más de un año por la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de San Vicente.
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Las descomunales llamas se iniciaron el 12 de agosto de 2012 en la partida de la Rabosina, en La Torre, y no se dio por controlado hasta el 19 de ese mismo mes, tras arrasar 600 hectáreas de este municipio, Penáguila y Benifallim.
Hasta el cierre de la causa, la magistrada había imputado a tres responsables en las tareas de extinción: el jefe del puesto de mando avanzado, un sargento de bomberos y el jefe de dotaciones de las brigadas de emergencia, a quienes se les atribuía inicialmente la responsabilidad por homicidio por imprudencia y lesiones. Sin embargo, la instructora archivó el asunto fundamentada por un informe del Grupo Operativo de Investigación de Incendios Forestales (Goif) de la Conselleria de Gobernación y Justicia.
El documento sirvió de base al juzgado para determinar que no había indicios de delito en la actuación de los tres mandos del Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante. Sin embargo, las partes no habían tenido la oportunidad de preguntar al autor del informe sobre el mismo. En este sentido, entiende el tribunal que «el archivo sin previa contradicción de la pericial, omitiendo el traslado a los denunciantes, afecta negativamente al derecho de defensa de estos».
La juez no apreció una «relación de causalidad» entre la decisión de estos tres investigados de hacer un cortafuegos para frenar el avance del foco principal de las llamas y el fatídico resultado. Además, la instructora añadía en su auto de archivo que no había pruebas de que dicha medida hubiera creado «un peligro jurídicamente desaprobado» o una «infracción de un deber de cuidado».
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El fuego obligó a movilizar a centenares de efectivos para su extinción y se saldó con las dos muertes y con y heridas y lesiones a otros tres trabajadores.
El informe pericial encargado al Goif por la juez determinó que las llamas que alcanzaron a las víctimas no procedían del frente principal ni de la «cuestionada quema técnica» o cortafuegos, sino que «se originaron aisladamente, de forma súbita y a una velocidad de propagación inusitada y no previsible».
La Sección Décima de la Audiencia de Alicante ha ordenado ahora al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de San Vicente que reabra la causa para que las partes personadas en la misma puedan interrogar al perito y solicitar las «aclaraciones» que consideren oportunas.
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«La vida es el bien jurídico más preciado y no puede reputarse suficiente una investigación que no agote razonablemente los recursos necesarios para adquirir una suficiente certeza sobre las circunstancias y avatares de los óbitos», razonan en el auto los magistrados.
A juicio del tribunal, la ley obliga al instructor a «posibilitar que las partes efectúen al perito las consideraciones que estimen convenientes» y las preguntas que «consideren oportunas» sobre su pericia.
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Máxime cuando en un proceso existen dictámenes periciales discrepantes, como ocurre en este caso con un informe emitido por un experto de la Universidad Politécnica de Valencia, que llega a conclusiones totalmente opuestas a las del Goif.
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Javier Martínez-Marfil, también alude a la necesidad de aclarar si el lugar donde se realizó el cortafuegos era el más idóneo para ello, como han cuestionado testigos y la Inspección de Trabajo, pues suponía desoír las indicaciones impartidas por el director del Puesto de Mando Avanzado (PME).
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