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Foto de archivo de Enrique Ortiz y Sonia Castedo en un partido del Hércules CF.

La Audiencia de Alicante confirma el archivo del 'Caso Rabasa'

La Sección Tercera de la Audiencia ratifica el auto de sobreseimiento dictaminado por el instructor César Martínez y da carpetazo a la investigación del mayor proyecto urbanístico de la ciudad

europa press

Martes, 13 de diciembre 2016, 13:56

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado el sobreseimiento de la causa abierta por la tramitación del plan parcial de Rabasa, en la que estaban siendo investigados la exalcaldesa de la ciudad, Sonia Castedo (PP), y el constructor Enrique Otriz.

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De esta forma, la sala ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por Fiscalía, EUPV y PSOE contra el auto del juzgado de Instrucción número 6 de Alicante que el pasado 12 de mayo sobreseyó una causa cuyo origen se remonta a 2007, a raíz de las primeras investigaciones en el 'caso Brugal', y en la que se había investigado delitos de prevaricación, tráfico de influencias y cohecho impropio.

El tribunal, en un auto de 44 páginas que ha dado a conocer el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), ha asumido los argumentos del juzgado de instrucción al considerar que no ha quedado suficientemente justificada la comisión de delitos durante la tramitación del Plan Rabasa, lugar en el que se prevía la instalación de un centro de la multinacional sueca Ikea.

Así, la sala considera que, de las transcripciones de conversaciones grabadas a Ortiz por la Policía y aportadas a la causa por la acusación pública, aunque en un principio pudiera existir "sospechas de un trato de favor" respecto al constructor, debido a su "especial ascendencia" con algún miembro de la corporación local, "no se desprende la realidad de presión alguna sino, a lo sumo, un interés en acelerar algunos trámites urbanísticos que, a la vista está, no se tramitaron con la inmediatez que deseaba".

La Fiscalía argumentaba en su recurso que "la amistad íntima" entre Ortiz y Castedo "prohibía, conforme la legislación administrativa sobre el deber de abstención, que la responsable política interviniese en los expedientes que afectasen" al constructor, y sostenía que el "amparo" que le concedieron le confirió "una situación de privilegio que le permitió instar continuamente de los técnicos de Urbanismo la urgente tramitación de su asunto, sin que aquellos le plantearan reparaos".

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Sin embargo, la Audiencia cree que el ministerio fiscal "interpreta los datos" para "confirmar dicha premisa" e insiste en que esa "posible amistad" no aparece reflejada en los testimonios aportados y que "no hay ninguna conversación entre ellos".

Asismismo sostiene que gran parte del escrito de apelación del ministerio fiscal "se fundamenta en esa idea preconcebida" de la amistad. Sobre el delito de cohecho por el uso de tarjetas para aparcar en los aparcamientos de Enrique Ortiz o por el regalo de bolsos durante las Navidades, la Audiencia puntualiza que serían constitutivos de delito de cohecho impropio y que, al haber estado paralizada la causa entre 2008 y 2012, prescribieron.

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En relación con el tráfico de influencias, la sala argumenta que de que de las transcripciones de las conversaciones telefónicas aportadas por el ministerio fiscal "no se desprende que el dictado de las resoluciones o informes, obrantes en la causa se debiera a una actuación típica de influencia del investigado Enrique Ortiz con algún funcionario o autoridad". Ni tampoco se desprende que la actuación de alguno de estos últimos incurra en ese delito.

En cuanto al recurso de EUPV que apunta a una "nulidad radical" del plan desde su inicio, la Audiencia argumenta que la nulidad decretada por contenciosos-administrativos se refería a "algunos aspectos de dicho plan" pero que no se puede "conducir necesariamente a la calificación como infracción penal de todas las actuaciones seguidas en el mismo".

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Además, defiende, con respecto al hecho de que se insista en un convenio entre el Ayuntamiento, Ortiz e Ikea, que "no existe ningún dato concreto que describa una actuación prevaricadora, carente de un mínimo apoyo legal, y que sea atribuible a algún funcionario público". E insiste la Audiencia en que "la posibilidad de realizar convenios urbanísticos es una cuestión reconocida", tanto por la jurisprudencia como por la ley urbanística valenciana, que "suponen un acuerdo de voluntades entre las administraciones públicas y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de derechos o intereses urbanísticos".

Por ello, recrimina: "como tal acuerdo de voluntades, en principio, no es posible de hablar de la comisión de un ilícito por la mera firma de un convenio de esta índole, dado que solo expresa la voluntad de realizar actuaciones posteriores que afecten al planeamiento, pero no tienen efectos ejecutivos inmediatos".

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Desde esta perspectiva, considera que la firma del convenio entre el Ayuntamiento de Alicante, Ikea y la entidad Visomed en julio de 2009 "no es constitutivo de delito alguno, tal como parece desprenderse de la tesis de esta parte apelante". Sobre el recurso del PSOE, la sala sostiene que no concreta los hechos que darían lugar al delito.

Por ello, la Sección Tercera de la Audiencia ratifica el auto de sobreseimiento dictaminado por el instructor César Martínez y da carpetazo a la investigación del mayor proyecto urbanístico de la ciudad.

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