EUROPA PRESS
Viernes, 21 de abril 2017, 14:05
El Consell ha aprobado este viernes las bases reguladoras de las ayudas directas para paliar los daños producidos por los incendios forestales originados el 25 de julio de 2016 en Artana (Castellón) y el 4 de septiembre de 2016 en Poble Nou de Benitatxell y Bolulla (Alicante).
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En este sentido, se aprueban ayudas por un importe global máximo de 201.750 euros para los ayuntamientos de Alcudia de Veo (500 euros), Artana (1.250 euros), Tales (4.250 euros), por el incendio de Artana; Callosa d'en Sarrià (1.250 euros), por el incendio que tuvo lugar en Bolulla, y Jávea (194.500 euros), por el de Benitatxell, destinados a la realización de las actuaciones necesarias para paliar los daños producidos por los incendios forestales, según ha informado la Generalitat.
Asimismo, el Consell ha autorizado la modificación presupuestaria necesaria para la aplicación del Fondo de Contingencia a las ayudas establecidas.
Los importes se deberán destinar exclusivamente a la realización, por parte de los ayuntamientos, de actuaciones para paliar los daños producidos por los incendios forestales, de conformidad con las valoraciones presentadas, ya sea mediante actuación directa o mediante ayudas a personas físicas o jurídicas.
Las corporaciones locales deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en un plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), así como presentar, ante la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, una memoria final que certifique la correcta realización de las diferentes actuaciones, junto con un certificado expreso de que todos los daños lo son como consecuencia de los incendios forestales objeto de este decreto.
Justificación de los gastos
También deberán justificar la totalidad de los gastos realizados hasta el 100% de la aportación efectuada, incluyendo una relación completa que especifique el capítulo de gasto y la tipología de actuación.
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Se podrá justificar hasta un 10% del importe concedido con criterios distintos a los establecidos en este decreto para atender a conceptos como dirección de obra y tramitación de expedientes.
Del mismo modo, los consistorios deberán, por un lado, reintegrar los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Por otra parte, se someterán a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por los técnicos competentes en las materias objeto de estas ayudas de las Consellerias de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural; y Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
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