El criterio fijado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) sobre el peso del castellano y el valenciano en la enseñanza -que guarden una proporción razonable- abre la puerta a impugnar los proyectos lingüísticos de 421 colegios de Infantil y Primaria, en el sentido de ... que el tiempo lectivo en la lengua autonómica duplica el reservado para el castellano. De hecho queda reducido prácticamente al mínimo que recoge la Ley de Plurilingüismo (25%).
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La sala de lo contencioso, en las sentencias conocidas el jueves, se centra en resolver los casos particulares planteados en los recursos contra los proyectos lingüísticos (PLC) de cinco centros, aprobados en aplicación de la citada norma. Las demandas incidían, entre otros aspectos, en que se discriminaba el castellano. Dos fueron aceptadas, anulándose el PLC, y las otras tres desestimadas en esta cuestión. En los primeros centros el peso del castellano era muy inferior al del valenciano, al contrario de lo que sucedía en el resto, donde el español era mayoritario o existía equilibrio.
La sala fija como criterio que las oficiales guarden una relación de proporcionalidad, atendiendo a la doctrina del Constitucional y del Supremo. Recuerda que si bien este precepto debe tenerse en cuenta para ambas lenguas, se debe actuar para que la «efectiva presencia vehicular del castellano en una proporción razonable» no sea «ilusoria o constituya un artificio de mera apariencia».
También se ha valorado que se dé alguna asignatura troncal en español y que este reparto esté justificado de acuerdo al contexto lingüístico del centro, es decir, el conocimiento y uso de las lenguas oficiales entre el alumnado en los ámbitos sociales o familiares.
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En los dos fallos se considera irregular la preponderancia del valenciano (literalmente se refieren a que duplica o casi duplica el peso del castellano, lo que choca con la proporción razonable), se defiende que se incumple el requisito de las troncales y se dice que el contexto no justifica la distribución al acreditarse un conocimiento mayoritario del valenciano en el ámbito social de los alumnos.
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La asociación Hablamos Español elaboró hace meses un informe sobre los porcentajes de lenguas oficiales aplicados en Primaria en todos los centros valencianos. De esos datos se desprende que en 421 la lengua autonómica tiene el doble o más de las horas lectivas que se dedican al castellano, el primer parámetro que la sala ha tenido en cuenta para pronunciarse. Sobre la cuestión dice que se trata de «una primera vulneración del ordenamiento jurídico por falta de justificación del tiempo de horas efectivamente lectivas para cada lengua».
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A diferencia de los porcentajes, la información de contexto que también se ha tenido en cuenta no se recoge en la información de la Guía de Centros de la conselleria, ni la distribución de las lenguas en función del tipo de asignaturas. Es decir, no es posible saber si se cumplen los criterios en los 421 centros salvo que se consulten uno a uno. Sin embargo la posibilidad de impugnación se deriva de la falta de proporcionalidad, la «primera vulneración» según la sala. Lógicamente el tribunal tendría que valorar caso por caso el cumplimiento o no de estos criterios antes de resolver.
«Se abre una ventana de oportunidad», defiende el abogado Jorge Carbó, que ha llevado los dos recursos. «El tribunal establece unos criterios para definir un concepto jurídico indeterminado, la adecuada proporción, para que el castellano no sea algo testimonial», destaca. «En lo sucesivo cualquier PLC que quiera ser aprobado tendrá que respetar estos criterios. Si no, se abre la vía para reclamar ante el TSJCV previo recurso de alzada para que se cumplan esos parámetros de equilibrio», añade.
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Carbó recuerda que este mismo curso se deben renovar los PLC de Primaria tras cuatro años de vigencia, lo que implicaría una nueva autorización vía resolución administrativa que abriría la opción de impugnación.
La Abogacía de la Generalitat recurrirá los dos fallos. Como explican desde la conselleria, «para aportar los argumentos que resuelvan justificadamente las dudas procedimentales y pedagógicas manifestadas por el tribunal». Es decir, hasta que exista un pronunciamiento definitivo las sentencias no son aplicables, aunque sí queda claro el criterio que utilizaría el TSJCV para casos similares que le lleguen.
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Desde Educación también señalan que la sala «avala la legalidad de la Ley de Plurilingüismo y no eleva cuestión de inconstitucionalidad, como pedían los recurrentes», y que las sentencias explicitan «que la ley no vulnera ni discrimina los derechos lingüísticos de las familias y ni del alumnado».
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