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Un valenciano ha sido absuelto de un delito de contrabando por la importación de equipos de visión nocturna y térmica de Estados Unidos, China ... y Ucrania, además de otros mercados como el alemán y el holandés. La Fiscalía reclamaba cuatro años y medio de cárcel por un delito de contrabando de material de defensa o doble uso y reclamaba más de cuatro millones de euros de multa.
La juez de Penal 10, tras reconocer lo «compleja, abundante y confusa» que resulta la legislación relativa a delitos de esta naturaleza, ha resuelto que los iniciales indicios de criminalidad no se han convertido en verdaderas pruebas de cargo contra el empresario.
Los hechos se remontan al periodo de 2013 a 2019. La empresa, ubicada en un bajo de Valencia, se dedicaba a la importación y exportación de aparatos y ópticas para vigilancia y deporte. Algunos de estos artículos estaban sometidos a control de comercio internacional «como material de defensa, de doble uso u otro material». Durante el juicio, según el fallo, «no quedó acreditado que tuvieran un uso militar».
La primera de las cuestiones que solventa la juzgadora es el destino final de todo este material: civil. Así, apunta que los productos se usarían para cazar, lo que encaja en una modalidad deportiva. «No existe prueba de que fuera militar sin perjuicio de las capacidades tecnológicas que tuvieran o que en el mercado aparezcan artículos similares destinados al uso militar».
El acusado insistió en que vendía a armerías, tiendas de deportes y grandes almacenes. La titular del órgano no concede importancia al hecho de que en los catálogos aparecieran productos de superior categoría porque eso no equivale a que los hubiera distribuido en España.
El segundo de los aspectos es la actuación desplegada por el empresario. La juez concluye que no completó una tarea de «ocultación o falseamiento» de los productos que traía a España. Así, recuerda que el acusado ofrecía sus artículos abiertamente en la web de su empresa y mediante sus catálogos, «pero también acudía a ferias y programas de televisión en los que hablaba de los productos (visores, miras, cámaras térmicas)» para la actividad cinegética.
La sentencia recuerda que el procesado cumplía con todos los trámites administrativos de la compra del material, así como el pago de impuestos. Respecto a la tesis de la Fiscalía de que usaba «denominaciones excesivamente genéricas» para evitar los controles especiales sobre esta mercancía, señala que estaban adjuntas las facturas de las respectivas empresas exportadoras donde sí se recogía con detalle el material adquirido. «No parece que el acusado pretendiera eludir dolosamente control alguno u ocultar el contenido de los paquetes».
De igual modo, el fallo relata cómo a partir de 2015 solicitó por vía de urgencia su inscripción en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE), un requisito imprescindible para este tipo de transacciones económicas. Lo hizo porque durante una feria de caza le indicaron ese cambio en la normativa. Obtuvo la inscripción y para ello se analizaron todos los requisitos y las operaciones realizadas hasta entonces para ver si había indicios de irregularidades. Por consiguiente, si las autoridades hubieran detectado algún tipo de incidencia «no se la habría concedido esa autorización administrativa para el comercio», apunta la juez.
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Héctor Esteban
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