El consentimiento ha sido siempre la base a partir de la cual analizar los delitos contra la libertad sexual más allá de la reciente reforma ... y los eslóganes políticos de 'sólo sí es sí'. Es esta, sin duda, una de las cuestiones más complicadas que, por ejemplo, se abordan en una sentencia de la Audiencia de Castellón que absuelve a un joven de una agresión sexual al considerar que actuó en la creencia de que contaba con el consentimiento de la víctima.
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Los hechos ocurrieron en las últimas horas del Arenal Sound, un conocido festival de música en Burriana. El acusado y la joven se conocieron esa noche en el festival. «Simpatizaron» y se intercambiaron los teléfonos. A última hora, tras al menos tres llamadas, quedaron en los baños del recinto. Ambos accedieron a entrar en el interior de un cubículo, de reducidas dimensiones. «A sabiendas de las intenciones de índole sexual que el joven le había dejado entrever a lo largo de aquella noche», recogen los magistrados en el relato de hechos probados. Ya en el interior, el acusado le introdujo los dedos y trató de que le hiciera una felación a lo que la joven se negó. El hombre desistió en su intento tras la negativa. Una seguridad les sorprendió y pidió que salieran inmediatamente. Entonces, el acusado le tapó la boca y le pidió que no dijera nada. A continuación, tras salir del habitáculo, la joven confesó a la seguridad que había sido violada y se puso a llorar. En el hospital no hallaron lesiones en sus genitales.
La víctima, durante la instrucción del asunto, indicó que ella pensaba que había quedado con otro de los jóvenes del grupo y que aceptó entrar en las cabinas para orinar porque las restantes estaban ocupadas. Que, de inmediato, empezó a «manosearla» y cuando les interrumpió la vigilante ella trató de gritar, pero el acusado le puso la mano en la boca. La empleada de seguridad, por su parte, manifestó que los baños estaban libres a esas horas.
La Fiscalía reclamaba nueve años de cárcel para el acusado por un delito de agresión sexual. Las acusaciones consideraban que aunque no se ejerció violencia o intimidación, el hombre se aprovehó de su corpulencia y del reducido espacio donde maniobraban. Es más, que cuando la mujer trató de pedir auxilio, el procesado le tapó la boca para impedírselo. No obstante, la Sala introduce un matiz en este último punto. Pudo ser también una reacción instintiva para tratar de no ser descubiertos por la empleada.
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Los magistrados concentran el debate en si en el momento de las acciones de contenido sexual, es decir, antes precisamente de la aparición de la vigilante, el hombre actuó siendo consciente de que la mujer no lo consentía, una cuestión «altamente delicada».
La Sala enumera todos los indicios favorables a esta tesis. Por ejemplo, el hecho de que durante toda la noche había estado «tonteando» con el acusado, algo claramente perceptible también para las amistades del procesado. Citan, además, la repetición de las llamadas entre ellos, alguna de varios minutos, lo que descarta que se tratara de errores. De igual modo, añaden que ella accediese voluntariamente a los baños, un lugar utilizado, «como la experiencia enseña», para mantener relaciones sexuales. Subrayan en este sentido la circunstancia de que hubiera otras cabinas libres. «Todo esto llevó al acusado al convencimiento de que esta aceptaba introducirse con él para llevarlas a cabo», dice en referencias a las prácticas sexuales. Y así ocurrió, nada más entraron en el baño.
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Los magistrados subrayan que no es hasta la interrupción de la vigilante cuando la víctima «se asusta de verdad». En concreto, cuando el joven le tapa la boca. No parece, según la Sala, que la víctima demostrara con anterioridad, bien por hechos o palabras, su negativa a los actos sexuales que sacaran del error al joven. Sí ocurrió, por ejemplo, con la felación, donde el acusado desistió al trasladarle la negativa. Pero hasta que no se produce el episodio de la boca, tal y como declaró la mujer, «no se había tomado muy en serio» lo que estaba sucediendo.
La Audiencia concluye que el acusado actuó en el error de creer que con todos los antecedentes anteriores contaba con el consentimiento de su compañera. Admite que la declaración a la empleada de que habia sido violada lleva a pensar que todo lo que ocurrió no fue deseado por ella, pero con todas las circunstancias expuestas «puede considerarse razonable que el acusado, en ese trance, pensara lo contrario».
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