![Actividades en las que no tendrás que llevar la mascarilla la semana que viene en Valencia](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202104/24/media/cortadas/mascarilla-kvQC-U1401598704767TF-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
![Actividades en las que no tendrás que llevar la mascarilla la semana que viene en Valencia](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202104/24/media/cortadas/mascarilla-kvQC-U1401598704767TF-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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M. G.
Domingo, 25 de abril 2021
La vacunación sigue su curso pero los expertos advierten que aún cuando se alcance un gran porcentaje de inmunizados, será igualmente necesario el uso de la mascarilla durante un tiempo. La medida de protección ha llegado para quedarse y la semana que viene seguirá presente en las vidas de los valencianos.
El Diari Oficial de la Comunitat publicó este viernes 23 de abril los casos en los que la mascarilla deja de ser obligatoria, que no son muchos pero hay excepciones. Su uso sigue siendo primordial para prevenir la propagación del Covid-19.
Mascarillas
- Quedan libres las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
-El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.
- En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
- La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.
- Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.
Noticias Relacionadas
-Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
- Los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado en exterior o interior de establecimientos de hostelería.
- Duchas en vestuarios de piscinas públicas o comunitarias.
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