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Los afectados por la DANA podrán suspender o modificar los contratos de luz y aplazar las facturas del gas

Los afectados por la DANA podrán suspender o modificar los contratos de luz y aplazar las facturas del gas

El BOE publica la letra pequeña del segundo decreto de ayudas, que afecta a las hipotecas o la vivienda

Nacho Ortega

Valencia

Miércoles, 13 de noviembre 2024, 02:03

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes 12 de noviembre el segundo paquete de ayudas del Gobierno para lo afectados por la DANA, que incluye 110 medidas adicionales por un valor de 3.765 millones de euros, y que se suman al plan anunciado la semana pasada de 10.600 millones de euros, lo que hace un total de 14.365 millones para los damnificados.

El paquete incluye la prohibición de cortes de energía eléctrica y gas a los hogares afectados y se conmina a las operadoras de telecomunicaciones y servicios que compensen a sus clientes por los servicios que no han recibido durante la catástrofe.

Además, a fin de preservar la necesaria seguridad en el uso de las instalaciones de consumo, se prevé que el suministro pueda ser suspendido por motivos de seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.

Aplazamiento de facturas o suspensión de contratos

En el decreto se permite, sin coste alguno para el consumidor, modificar y suspender temporalmente los contratos de suministro, de manera que, excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2025, se podrá contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización. Además, se permite también aplazar las facturas del gas.

Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.

A partir del 31 de diciembre de 2025, y en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.

En el mismo plazo de tres meses anterior, el consumidor que haya solicitado la modificación de su contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro, o unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red.

Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, explica el Decreto.

Puedes leer la letra pequeña del decreto publicado en el BOE.

Vivienda y bienes muebles

Una de las medidas incluidas en este nuevo paquete es la extensión de las ayudas por daños a viviendas a los propietarios que no residían en ellas, pero que las tenían arrendadas. «Por tanto, no solamente son los propietarios, sino también aquellos propietarios que no residían en ellas, pero que las tenían arrendadas», según explicó Pedro Sánchez.

También se han extendido las compensaciones por pérdidas en enseres a los inquilinos y a los bienes que no sean de primera necesidad.

Además, para que estas ayudas lleguen más rápido, se ha decidido realizar un anticipo inmediato del 50% a todos los ciudadanos que soliciten las ayudas.

Hipotecas

Del mismo modo se ha extendido el Código de Buenas Prácticas Hipotecario, que se creó en 2022, para que los hogares golpeados por la DANA puedan congelar sus hipotecas durante otros 12 meses adicionales, una vez pasados los 12 meses ya recogidos en el real decreto ley de la semana pasada.

Según el decreto de la semana pasada, las familias podrán acogerse a la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y de capital de préstamos y créditos por un período de tres meses y de otros nueve meses adicionales para el pago del capital, independientemente de que cuenten con garantía hipotecaria.

Esto supone que un ciudadano que tenga una hipoteca media de 120.000 euros, con una cuota mensual de 600 euros, no pagará nada durante los tres primeros meses y durante los siguientes nueve meses sólo pagará intereses, unos 300 euros.

Con el decreto aprobado este lunes, una vez pasado este tiempo, si tuviera un riesgo de vulnerabilidad, ese hogar podrá acogerse al Código y seguir pagando un importe de unos 300 euros durante 12 meses más para toda España y 18 meses más para los que están en zonas afectadas.

Compra de viviendas

Según Sánchez, hasta ahora se han habilitado ya 150 viviendas de titularidad del Gobierno de España, que están situadas dentro o cerca de las zonas dañadas para ponerlas a disposición de los afectados de manera gratuita e inmediata. También se van a destinar 25 millones de euros para comprar viviendas y ampliar el parque para las familias y los hogares damnificados.

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