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Pablo Alcaraz
Valencia
Jueves, 13 de junio 2024, 00:26
«En los casos de okupación, la vivienda afectada no se le devuelve de manera inmediata al propietario, ya que queda en manos de los ocupantes ilegales. En cambio, cuando la Policía detiene un coche robado, el vehículo sí se le retorna a su ... legítimo dueño». Así de claro ejemplifica el magistrado alicantino del Tribunal Supremo Vicente Magro la vulneración de la propiedad privada en materia inmobiliaria. El juez ha publicado recientemente un manual titulado 'Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble', una guía en la que aborda desde el punto de vista legal una de las principales preocupaciones sociales de los españoles. En la obra, Magro cita algunas medidas que pueden adoptar los titulares de los inmuebles para protegerse de un fenómeno en el que sus infractores han pasado de dar una patada a la puerta a dejar de pagar el alquiler para convertirse en 'inquiokupas'.
Vicente Magro atesora 37 años de carrera judicial en los que ha ejercido cargos como la Presidencia de la Audiencia de Alicante y un puesto como miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Valencia hasta 2016, momento en el que fue destinado a la Audiencia de Madrid para, de ahí, dar el salto al Tribunal Supremo en febrero de 2018. El pasado mes de marzo La Ley editó este decálogo contra las okupaciones que sigue una estructura de 71 preguntas acompañadas de sus correspondientes respuestas basadas en la jurisprudencia. El magistrado expresa la falta de contundencia de la Ley de Vivienda para con los okupas y pide que el plazo de los desalojos en España se equipare con el de otros países europeos en los que los desahucios se llevan acabo en menos de 72 horas.
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Asimismo, el juez alicantino comenta que existe una opinión compartida por una amplia mayoría de juristas españoles a la hora de reclamar la aprobación de una ley integral que proteja a los propietarios de las ocupaciones ilegales. De hecho, desde el pasado 23 de febrero se encuentra registrada en el Senado una proposición de Ley Orgánica contra la ocupación ilegal y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios, una nueva normativa que, según Magro, también beneficiaría a la Policía en cuanto al establecimiento de plazos para su actuación.
La principal medida de protección que pueden adoptar los dueños a la hora de proteger los inmuebles consiste en instalar una alarma. Este tipo de dispositivos registran el momento en el que se produce la entrada de los ocupantes ilegales y proceden a avisar a la Policía. Gracias a esta alerta, las autoridades cuentan con un salvoconducto para poder desalojar a los okupas de manera inmediata dado que estos habrían cometido «un delito flagrante», es decir, aquellos en el que el autor de los hechos es sorprendido 'in fraganti' durante la comisión o inmediatamente después, pero sobre el que existen claros indicios inculpatorios.
Otro de los factores más importantes a la hora de afrontar una okupación es la rapidez en el aviso a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Magro denomina este tipo de iniciativas como «protocolos de autoprotección en comunidades de vecinos», cuya aplicación práctica se basa en que sean los propios residentes de los alrededores de la vivienda okupada quienes alerten a la Policía con la mayor celeridad posible. El juez explica que las labores de vigilancia vecinal son útiles a la hora de determinar la flagrancia del delito que o bien se está pertrechando en ese momento o se acaba de cometer. en forma de allanamiento de morada, con recorrido por la vía penal, o de usurpación de bien inmueble sobre una vivienda vacía, que se dirime por vía civil.
El magistrado del Supremo argumenta la necesidad de reforzar las medidas cautelares de expulsión con la aprobación del artículo 544 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM). La inclusión de dicho precepto permitiría agilizar los trámites de desalojo de los ocupantes ilegales dentro de un plazo máximo de tres días desde la presentación de la denuncia, tal y como ocurre en otros países europeos. Magro matiza que se podría extender el plazo hasta el límite de una semana en los casos en los que exista vulnerabilidad. No obstante y a partir de esa fecha, serían los servicios sociales municipales quienes deberán hacerse cargo del realojamiento. «Garantizar el derecho a la vivienda compete a la Administración y no a los propietarios», asevera el juez.
El fenómeno de la 'inquiokupación' va al alza y el magistrado valenciano lo define como un delito de estafa con el pretexto de que hay inquilinos que abonan la primera mensualidad y la fianza a sus caseros, pero en un momento determinado dejan de hacerlo siendo este impago premeditado. Magro asegura que la 'inquiokupación' trae aparejadas una serie de consecuencias que repercuten directamente sobre el mercado de la vivienda. Según el juez del Supremo, la falta de seguridad jurídica sufrida por los propietarios retrae las inversiones inmobiliarias, reduciendo la oferta e inflando el precio del alquiler por el efecto de la ley de oferta y demanda.
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