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BELÉN HERNÁNDEZ
Martes, 1 de noviembre 2022, 00:47
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Valencia ha decidido admitir el recurso y anular la sanción a un conductor que dio positivo en el test de drogas dado que la jueza ha estimado que el periodo de seis días desde que la muestra de saliva estuvo en posesión de una empresa privada de transportes «es excesivo y no está justificado».
Al conductor, representado por el bufete de abogados 'Dvuelta', le pedían 1.000 euros de multa y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir por una infracción de tráfico consistente en conducir un vehículo bajo la influencia de estupefacientes. Sin embargo, la jueza ha considerado que hubo diversas irregularidades en la cadena de custodia de la muestra. La sentencia recoge: «El transportista en todo caso es un empleado de una entidad privada cuya capacitación no queda efectivamente acreditada y que tampoco hay constancia del estado de la muestra ni de las medidas empleadas para su conservación». En consecuencia, el retraso en la entrega al laboratorio de la muestra de saliva del conductor provocó una ruptura en su cadena de custodia que la jueza del juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 9 de Valencia consideró que impedía garantizar su integridad. Por ello, se anuló la sanción impuesta al conductor en un principio.
Los agentes de la Guardia Civil fueron los que tomaron la muestra de saliva que luego remitieron al laboratorio y que dio positivo en THC y cocaína. En sus alegaciones, el conductor defendió su inocencia y alegó que estaba siguiendo un tratamiento con el ansiolítico 'diazepam' que pudo haber alterado el resultado de la prueba.
Otro de los argumentos en los que el demandante apoyó su recurso es en la falta de acreditación suficiente de la capacitación de los agentes de la Guardia Civil en la práctica de los test de detección de la presencia de drogas tóxicas. La sentencia ratifica que no hay ninguna prueba de que los agentes se hubieran sometido a la formación específica para poder realizar este tipo de controles. En la sentencia, la jueza también ha fundamentado su resolución en el principio de la presunción de inocencia del acusado, que también es aplicable a los expedientes administrativos sancionadores como es el caso.
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