Un hombre descansa en un banco en la zona cero junto a un ciclomotor destrozado. ADOLFO BENETÓ

Los artículos de lujo que no están cubiertos por las ayudas de Amancio Ortega tras la dana

Los decretos de algunos municipios excluyen algunos enseres y vehículos que no son necesarios para llevar una vida normal

Héctor Esteban

Valencia

Martes, 24 de diciembre 2024, 21:07

La Fundación Amancio Ortega aprobó una donación de 100 millones de euros para los afectados por la dana ocurrida en Valencia el 29 ... de octubre. Una línea de ayuda, que como la propia Fundación indica, tiene como finalidad apoyar a las personas físicas que hayan sufrido daños en su vivienda, mobiliario, enseres, electrodomésticos, vehículos necesarios para el trabajo y la pérdida de la fuente de ingresos.

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Los ayuntamientos de los municipios afectados son los encargados de hacer de correa de transmisión para que las ayudas lleguen a los afectados. La Diputación de Valencia fue la encargada de fija los 38 municipIos afectados que se han podido beneficiar de estas ayudas y además, elaboró un plantilla para marcar qué tipo de personas podrían ser los beneficiarios y a qué se debía destinar ese dinero.

Algunos ayuntamientos, como el de Cheste, ha optado por detallar todavía más las condiciones y de esta manera que quede muy claro que hay una serie de artículos, que pueden ser considerados de lujo, que no entran en los parámetros del espíritu de la ayuda de la Fundación Amancio Ortega. El municipio va a repartir entre sus vecinos 2,6 millones de euros.

Las ayudas en Cheste, como pasa en la mayoría de los municipios, se van a estructurar en tres niveles: 3.000, 6.000 y 10.000 euros en función del nivel de daños causados por la riada. Los beneficiarios tienen que estar empadronados en el municipio a la fecha de los daños ocasionados por la dana y la aportación está destinada a la vivienda habitual, vivienda arrendada, enseres y vehículos para el trabajo, entre otros.

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Cheste, para evitar malentendidos, ha publicado aquellos artículos o enseres que pueden ser considerados de lujo y que no serán incluidos dentro de la ayuda directa a través de la Fundación Amancio Ortega: vinotecas, cafeteras profesionales, refrigeradores inteligentes de gran formato, televisores de alta gama, alfombras persas, obras de arte, mobiliario de diseño, piscinas portátiles, pianos o instrumentos musicales de lujo o de colección, entre otros bienes que no son de carácter imprescindible.

En esa lista de excluidos, también figuran los vehículos no esenciales como un segundo turismo, los que sean de recreo o de lujo tales como embarcaciones, vehículos de colección, patinete eléctrico, motocicletas deportivas, remolques y los semirremolques.

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Además, tampoco se podrán beneficiar aquellos que ya hayan recibido una ayuda igual o superior al daño causado para evitar así condiciones de sobrecompensación.

Los daños, en el caso de este ayuntamiento, se dividen entre leves, moderados y graves:

Los leves, con una cuantía de 3.000 euros, en los siguientes casos:

Inmuebles:

-Vivienda habitual o arrendada como tal: daños menores en elementos no esenciales de la vivienda, como pintura, revestimientos o grietas no estructurales y similares.

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-Inmueble rústico en producción: desplazamiento de tierra, perdida de parte del arbolado o cosecha (menos de 25%) y/o caída de ribazo o muro de mampostería (menos de un 25%) con afectación limitada a un parte del campo.

-Inmuebles afectos a una actividad profesional o económica que hayan tenido que paralizar su actividad económica, bien sea por daños en el local o por falta de suministros esenciales o por pérdida de productos, de manera temporal y leve.

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-Mobiliario y enseres: pérdida o deterioro de mobiliario básico o enseres domésticos de uso diario, pero con afectación limitada a una parte del hogar.

-Electrodomésticos: Daños en electrodomésticos de primera necesidad como lavadora, frigorífico, cocina o similares.

-Vehículo: daños leves tanto en interior como exterior del vehículo que no impiden el funcionamiento en sí del vehículo, pero sí su habitabilidad y uso y, por tanto, requiera reparación externa y también limpieza o reparación interna. Las motocicletas y ciclomotores, en función de los daños.

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Los afectados por daños moderados percibirán una ayuda de 6.000 euros:

-Inmuebles: en la vivienda habitual o arrendada para cubrir daños no estructurales significativos como la rotura de ventanas, puertas, o afectación parcial a instalaciones eléctricas o de fontanería.

-Inmueble rústico en producción: desplazamiento de tierra, perdida de parte del arbolado o cosecha (entre 25% y 50%) y/o caída de ribazo o muro de mampostería (entre 25% y 50%) con afectación limitada a un parte del campo.

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-Inmuebles afectos a una actividad profesional o económica que hayan tenido que paralizar su actividad económica, bien sea por daños en el local o por falta de suministros esenciales (luz, agua, gas) o por pérdida de productos, de manera moderada.

-Mobiliario y enseres: pérdida de varios elementos de mobiliario o enseres, lo que dificulta el uso normal de la vivienda.

-Electrodomésticos: pérdida de todos los electrodomésticos esenciales para la vida diaria.

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-Vehículo de cuatro ruedas o especiales: daños graves que afecten al vehículo como carrocería, mecánicos o imposibilidad de uso temporal.

Ayudas de 10.000 euros para daños graves:

-Vivienda habitual o arrendada: daños estructurales que comprometan la seguridad o habitabilidad de la vivienda como el colapso parcial de techos, muros, o fallos en instalaciones eléctricas y de fontanería.

-Inmueble rústico en producción: perdida de parte de superficie del campo por arrastre, pérdida total del arbolado o cosecha y/o caída de ribazo o muro de mampostería (más del 50%).

-Inmuebles afectos a una actividad profesional o económica que hayan tenido que paralizar su actividad económica, bien sea por daños en el local o por falta de suministros esenciales (luz, agua, gas) o por pérdida de productos, de manera grave o permanente.

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-Mobiliario y enseres: pérdida total o casi total del mobiliario y enseres, lo que impide la habitabilidad normal de la vivienda.

-Vehículo de cuatro ruedas o especiales: daño total en el vehículo o su imposibilidad de reparación económica (siniestro total).

-Pérdida de fuente de ingresos principal: cuando la persona damnificada haya perdido su principal fuente de ingresos debido a la catástrofe, ya sea exclusivamente o en combinación con daños materiales.

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