Redacción
Valencia
Viernes, 2 de febrero 2024, 01:15
La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia mediante la que se ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra ... la resolución del juzgado de primera instancia y condena a la aseguradora sanitaria Segurcaixa Adeslas S. A. al pago de una indemnización de 1.076.330 euros más intereses.
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Aunque la sentencia tiene fecha de 4 de octubre de 2023, se hace pública ahora porque ya es firme, según explican desde la oficina del Defensor del Paciente.
La paciente, de 31 años y segunda gestación, ingresó en julio de 2015 en el Hospital 9 de Octubre de Valencia -centro sanitario perteneciente al cuadro de Adeslas S. A., que era la aseguradora sanitaria de los padres-, por rotura de la bolsa de las aguas, con gestación pretérmino de 34+4 semanas. Se realizó una cesárea electiva por cesárea anterior con lo que nació su hija. No tuvo infección al nacimiento ni en el periodo neonatal inmediato. Los cultivos iniciales fueron negativos y no existían alteraciones en la analítica. No obstante, fue tratada con antibióticos profilácticos tras el nacimiento (ampicilina y gentamicina).
La exploración neurológica era normal (acorde a su edad gestacional). Se realizaron dos ecografías que no mostraron alteraciones. Su evolución durante las primeros 36 horas de vida fue muy buena, permitiendo la respiración espontánea sin necesidad de oxígeno suplementario. El pronóstico vital y libre de secuelas de la niña era muy bueno, acorde a su prematuridad moderada, a su peso (2,585 g) y a la buena evolución inicial.
Sin embargo, a las 42 horas de vida, mientras estaba ingresada en Neonatología, desarrolló una infección por un germen de origen hospitalario (sepsis nosocomial) muy agresivo, que produjo una grave inestabilidad hemodinámica (shock) y alteraciones de la coagulación que produjeron numerosos focos hemorrágicos cerebrales. El origen de esta sepsis fue un germen intrahospitalario que puede ser transmitido a través de las manos y objetos insuficientemente lavados o desinfectados.
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Como consecuencia de la sepsis, se produjeron graves lesiones neurológicas con encefalomalacia, porencefalia (quistes en el tejido cerebral) y epilepsia.
La sentencia corrige la decisión del juzgado de primera instancia al considerar que ha existido una deficiente prestación sanitaria por cuanto: «(…) que la niña nació bien, no existía la infección en el momento del nacimiento, y que no podía existir un germen previo, o al nacer que no daba signos, ni aparentes, ni en los cultivos, y se repitió la analítica a las 36 horas, y tampoco aparecía. Eran análisis seriados… de ahí que concluya la que hasta ese momento no aparecía infección hospitalaria. Y que de los análisis y cultivos descartan la existencia de infección 'vertical', y por tanto, en principio la nacida estaba bien, así como las resonancias hechas nada más nacer eran normales, siendo posterior la infección. Existen muchos datos, y la constancia por datos objetivos (cultivos negativos), y que se tuvo que producir la infección en las maniobras de canalización o de entubación se debió de producir la infección de la recién nacida».
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Además, y esto es lo relevante de la sentencia, según el Defensor del Paciente, recuerda la reciente doctrina del Tribunal Supremo al advertir que en estos supuestos se invierte la carga de la prueba y es al centro hospitalario al que, en todo caso, le corresponde justificar la culpa exclusiva de la víctima o el evento imprevisible o inevitable; a la vez que advierte que cuando se produce una infección de origen hospitalario estamos ante un riesgo que se puede prevenir y reducir, pues la experiencia demuestra que la instauración y escrupulosa observancia de protocolos preventivos rebaja considerablemente las infecciones de esta etiología, lo que cuestiona su inevitabilidad como criterio absoluto.
Y, en el caso debatido, indica que «el estudio de los documentos aportados al Juzgado tras el requerimiento que se le hizo, no permiten concluir que existieran o se llevaran a cabo con efectividad controles eficaces de prevención de contagio de virus o bacterias, aunque se detectaran bacterias en niveles superiores a las permitidas de manera puntual, aportándose formularios algunos de ellos sin fechar o cumplimentar, que no evidencian ser de aplicación para evitar infecciones nosocomiales neonatales».
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Desde la Asociación 'El Defensor del Paciente' se destaca que estos hechos ponen en evidencia la necesidad de que no solamente existan protocolos de asepsia en los hospitales, sino que además de que existan, que éstos se cumplan rigurosamente, puesto que, de lo contrario, se producen hechos como el presente, con las graves secuelas que han originado a la menor de edad para toda su vida.
La defensa de estos hechos ha sido llevada por los despachos profesionales de los abogados de Valencia, Javier Bruna Reverter, y de Madrid, Carlos Sardinero García, adscritos a los servicios jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente'
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