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Imagen de la sede del Tribunal Supremo LP
El asesinato de un menor en Elche en 2018 lleva al Supremo el debate sobre la prisión permanente revisable

El Supremo valida la prisión permanente en el caso de crímenes contra menores tras el asesinato de un bebé en Elche

La Sala Segunda ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que anuló la pena máxima impuesta previamente por la Aduciencia Provincial de Alicante a una pareja que mató a un niño de dos años de una paliza

Nicolás Van Looy

València

Martes, 31 de mayo 2022, 14:30

La Sala Segunda del Pleno del Tribunal Supremo ha abordado este martes la pena de prisión permanente revisable en los casos de asesinatos a menores. En concreto, los magistrados de la Sala de lo Penal han revocado una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anuló esa pena impuesta contra una pareja de Elche que en el año 2018 asesinó al hijo de la mujer, de sólo dos años de edad.

Con doce votos a favor y sólo cuatro en contra, los magistrados han aprobado la jurisprudencia de la Sala que hace compatible la prisión permanente revisable con la muerte alevosa de un niño y, por consiguiente, se estima el recurso interpuesto por la acusación particular, al que se había adherido el ministerio fiscal, contra la sentencia del TSJCV.

El caso concreto resuelto se refiere al asesinato de un niño de dos años ocurrido en la ciudad alicantina de Elche en 2018. Según quedó probado en el juicio celebrado dos años después de la muerte del menor, la pareja sentimental de la madre le habría propinado una paliza cuyas secuelas no pudo superar y que provocaron su fallecimiento cuatro días después cuando ya se encontraba ingresado en un centro hospitalario al que fue trasladado por los condenados que alegaron en un primer momento que se había caído de forma fortuita en la bañera.

Así, la Audiencia Provincial de Alicante condenó a la madre y a su pareja sentimental a una pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato con agravante de parentesco y otro de malos tratos habituales con agravante de alevosía. A él, por darle la paliza que le provocó la muerte y a ella, por no evitar que lo hiciera.

Una pena confirmada ahora por el Tribunal Supremo en una decisión que tendrá un alto impacto en el sistema judicial español ya que sienta doctrina y servirá para nutrir y esclarecer la jurisprudencia fijada hasta ahora.

En esta deliberación, la cuestión se centraba en determinar si se ajusta a Derecho o no aplicar la prisión permanente revisable a quien asesina a un menor cuando la pena por este tipo de homicidios ya contempla la alevosía.

Condenado a prisión permanente el hombre que asesinó a sus padres y a su hermano en Alicante en 2018

El Tribunal Supremo ha confirmado este martes la condena a prisión permanente revisable impuesta a un hombre que asesinó a cuchilladas a sus padres y a su hermano el 13 de septiembre de 2018 en Alicante.

Previamente, la Audiencia Provincial de Alicante, tras el veredicto de condena del jurado, le condenó a una pena de 22 años, seis meses y un día de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena por la muerte del hermano; a la pena de 21 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena por la muerte de su padre y a la pena de prisión permanente revisable y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena por la muerte de su madre, una sentencia que fue recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Según han informado fuentes del Tribunal Supremo, en los hechos probados consta que el condenado acabó primero con la vida de su hermano, de 42 años, asestándole múltiples cuchilladas en distintas partes de su cuerpo con intención de acabar con su vida, provocando su muerte a causa de las graves heridas sufridas. Ante el ataque, la víctima se encerró en su cuarto, pero el asesino desmontó la cerradura y acabó accediendo acabando con su vida apuñalándole varias veces en el corazón, apreciándose también ensañamiento.

Acto seguido, esperó a su padre, de 71 años de edad, propinándole múltiples cuchilladas que causaron graves lesiones y provocaron su muerte. Más tarde, esperó la llegada de su madre de 69 años de edad y cuando ésta llegó a la vivienda le propinó múltiples cuchilladas que provocaron graves lesiones que causaron su muerte.

Los magistrados del Tribunal Supremo destacan en su sentencia que “se trata de un acto de una crueldad absoluta en el que concurren circunstancias especiales que avalan la perversidad del acto de matar el recurrente a su hermano, a su padre y a su madre en un contexto de control de su conciencia y voluntad a la hora de ejecutar los crímenes.”

Se recoge en la sentencia del alto tribunal que, en la inspección ocular, hay fotografías que reflejan el intento de limpieza de la escena del crimen. Además, tras la comisión de los crímenes, el condenado comió, ya que encontraron sangre en la nevera; dobló la ropa, como ejemplo de sangre fría y que tuvo la previsión de esperar que llegaran su padre y madre para matarlos uno a uno.

Respecto de la muerte de la madre, manifiesta el Jurado que "podemos apreciar que tiene lucidez, ya que tiene la capacidad de tener previsión de esperar a su madre, para darle muerte, tras haber cometido los dos asesinatos anteriores.”

Añade que respecto del ensañamiento como mata a su hermano del informe forense se desprende que “el hermano recibió, en un abordaje rápido, 36 cuchilladas, de ellas cinco en región craneal, 10 en región torácico abdominal, 12 en extremidades y 9 en región posterior, además de mostrar diversas lesiones erosivas no penetrantes”.

En este sentido, el Alto Tribunal considera que la aplicación de la prisión permanente revisable no vulnera el principio que establece que una persona no puede ser sancionada dos veces por los mismos hechos.

Cabe recordar que la prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos a favor del Partido Popular, entonces en el Gobierno. Como su propio nombre indica, es una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad.

La prisión permanente revisable sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante. La lista de supuestos es cerrada e incluye los casos en los que la víctima es menor de 16 años o cuando se trate de una persona especialmente vulnerable.

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