La Audiencia ha absuelto a los dos jóvenes acusados por la violación que sufrió una joven de 18 años en los baños de una discoteca del centro de Valencia. Los procesados contaban con una enorme prueba de descargo, el ADN encontrado a la víctima no se correspondía con el suyo. Pero, además, los magistrados han apreciado otras debilidades en el proceso de identificación de los supuestos responsables.
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La víctima, de sólo 18 años de edad, fue violada por tres jóvenes mientras otro colaborador de los agresores vigilaba en el exterior de los aseos de la sala de ocio La Indiana para evitar la intervención de otros usuarios del establecimiento. Pero la Policía sólo localizó a dos de los sospechosos. La joven los identificó allí en el mismo lugar de los hechos tras la llegada de los agentes.
El tribunal no duda del relato de la víctima de los abusos sexuales. Conserva su persistencia en la incriminación y los detalles que se introducen en las sucesivas declaraciones no afectan al germen central de la acusación. Lo principal se mantiene. Fue introducida contra su voluntad en los aseos. En un primer momento la agreden en el exterior y posteriormente dentro de uno de los urinarios con puerta. «No cabe sostener que la víctima mienta, ni que no realizara el reconocimiento convencida de que habían sido ellos».
Pero los magistrados cuestionan el momento de la identificación de los sospechosos, uno de ellos defendido por el letrado Vicente Ibor. Se trata de un episodio de cierta «confusión» a la salida de la discoteca. Intervienen muchos elementos, un testigo que pudo inducir a un error, los agentes de seguridad, la policía y las propias condiciones psicofísicas en las que se encontraba la víctima. Todo esto lleva a la Audiencia a dudar de la «fiabilidad» de ese reconocimiento.
Además, estas incertidumbres se corroboran con la «ausencia de otras pruebas biológicas» y la actitud de los detenidos tras supuestamente participar en la agresión sexual. Lejos de huir, permanecieron en la sala de ocio. Uno de los acusados lo explicó en su declaración en la vista oral que se habría podido marchar tranquilamente en caso de que tuviera algo que esconder.
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Todo lo anterior genera la «duda razonable» de que fueran los acusados los autores de la violación. Aborda en este punto la participación de una testigo que identifica a unas personas que creyó que eran las que habían molestado a la víctima tras la agresión sexual. Un joven se acercó a incomodarla tras los hechos del baño, mientras la joven se encontraba aturdida por lo ocurrido. Ese hombre no tenía nada que ver con lo ocurrido en el aseo. El hecho de que los sospechosos salieran acompañados de los vigilantes de seguridad también pudo condicionar la identificación de la víctima, recoge la sentencia. O incluso comentarios que pudo efectuar la testigo.
No se puede descartar, entonces, toda una cadena de fatalidades. «Ese error se hubiera ido arrastrando posteriormente, sin que quepa descartar que el conocimiento público de que los acusados habían sido detenidos como presuntos autores de hechos tan graves, pudiera haber servido de confirmación de la creencia y que las imágenes que pudieran haber aparecido de los acusados en redes sociales y programas de televisión, pudieran haber conformado un contexto corroborador de unas sospechas fundadas en datos erróneos», coinciden los magistrados. La joven sí identificó a los acusados en ruedas de reconocimiento pese a que habían modificado sustancialmente su aspecto.
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El ministerio fiscal reclamaba 13 años y medio por cada agresión sexual. Al margen de la que cada uno protagonizó se les pide la condena también como cooperadores necesarios de las otras dos agresiones, castigadas exactamente con la misma pena. En total, más de 40 años de cárcel para I. M. y A. F. El primero de los acusados ha sido defendido por el letrado Vicente Ibor.
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