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Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante álex domínguez

La Audiencia de Alicante aplicará la pena más favorable a delincuentes sexuales tras la ley del 'sólo sí es sí'

El posicionamiento es contrario al dictado por la Fiscalía General del Estado y los jueces de Valencia se reunirán para decidir

BELÉN HERNÁNDEZ

Sábado, 26 de noviembre 2022, 12:18

Es el primer pronunciamiento oficial que ha hecho la Comunitat Valenciana al respecto de la nueva ley del 'sólo sí es sí'. La Audiencia Provincial de Alicante es pionera en dar a conocer su postura: revisarán las sentencias por agresión sexual y ajustarán aquellas condenas que lo requiera para que sean más favorables al reo. Se prevé que la Audiencia de Valencia se reúna esta semana y emita también un criterio unificado.

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Los jueces alicantinos se comprometen a tramitar todas las peticiones de revisión de sentencias firmes, dando traslado a todas las partes personadas y notificando la resolución que se adopte a la víctima no personada. También defienden que no se revisarán las sentencias cuyo cumplimiento de pena esté suspendido o no se esté llevando a efecto por cualquier circunstancia, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena.

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Por lo tanto, la Audiencia de Alicante revisará las sentencias firmes de los procesos en que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena o esté pendiente de cumplirla, aplicando la disposición que sea más favorable al reo, caso por caso. Serán objeto de revisión aquellos casos en que la pena procedente con la nueva ley, sea más favorable que la pena impuesta en la sentencia firme.

En ningún caso se hará una nueva individualización judicial de la pena. Contra las resoluciones resolviendo la revisión de las sentencias condenatorias firmes podrán interponerse los mismos recursos que, en su caso, cabrían contra la sentencia condenatoria. Las Audiencias de Granada, Córdoba, Zaragoza, Madrid, Valladolid, Vizcaya y Málaga también han adoptado este criterio unificado de rebajar las penas de condenas a agresores sexuales. Sin embargo, la Fiscalía General del Estado se posicionó diciendo que no se revisarán condenas firmes cuando la pena impuesta se encuentre dentro de la horquilla que establece la nueva ley del ‘sólo sí es sí’.

El fiscal general del estado, Álvaro García Ortiz, emitió un decreto el pasado lunes 21 de noviembre para que todos los integrantes del Ministerio Fiscal puedan responder de manera uniforme que garantice el principio de unidad de actuación ante la revisión de sentencias firmes derivada de la entrada en vigor de la nueva ley propulsada por la Ministra de Igualdad Irene Montero.

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El 'porqué' de la disparidad

La ley del ‘sólo sí es sí’ le ha dado una vuelta de hoja a la tipificación de los delitos contra la libertad sexual. Y, en consonancia, con las penas con las que se castigan cada a uno de ellos. De esta forma, la calificación de ‘abuso sexual’ desaparece y este tipo de actos delictivos pasan a catalogarse de agresiones sexuales. Sin embargo, y como ya explicó el Consejo General del Poder Judicial en un informe, esto significa un cambio en las penas que antes oscilaban entre los 6 y los 12 años de prisión. Ahora, la pena mínima baja a cuatro años.

Una de las máximas del derecho penal es el principio ‘pro reo’. Es decir, se aplicará la norma legal que sea más favorable al penado y la aplicación de nuevas leyes en sentencias firmes sólo tendrán vigencia cuando se cumplan estos requisitos. Por ello, cuando existe una colisión entre dos normas penales con vigencia temporal diferente se debe cumplir o aplicar aquella que sea más favorable al recluso. Sin embargo, la Fiscalía General del Estado escuda su postura en aquellas condenas que se fijarán antes de que entrara en vigor la nueva ley del ‘sólo sí es sí’ y que sigan dentro de la horquilla actual.

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La Fiscalía General del Estado comunicó: «Cualquier interpretación de la norma y de los hechos priorizará el respeto a los principios constitucionales, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad e indemnidad de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual». Además, puntualizó: «No debe olvidarse que la integración de la norma ha de hacerse de acuerdo con las imposiciones y el espíritu del Convenio de Estambul, que exige la imposición de sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas, según la gravedad del delito, así como del resto de obligaciones internacionales asumidas por España».

Más de cien sentencias en revisión en la Comunitat

La entrada en vigor de la nueva ley del 'sólo sí es sí' ha traído consigo la revisión de más de cien condenas por delitos contra la libertad sexual en la Comunitat Valenciana.

Las Audiencias Provinciales de Castellón, Alicante y Valencia, que cuentan con dos, seis y cinco secciones penales, no han dictado ninguna resolución en la que modifiquen penas o excarcelando a reos, según los datos provisionales del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Sin embargo, a nivel estatal, al menos 36 delincuentes sexuales se han beneficiado de una rebaja de sus condenas por la ley del 'sólo sí es sí', entre revisiones de condena a la baja, con 32 casos, y sentencias posteriores en la aplicación de la norma, con 4 casos. En total, 10 personas han sido excarceladas en España con la entrada en vigor de la ley propulsada por la ministra Montero. Las revisiones efectuadas por los jueces son susceptibles de recurso y que podrían llegar hasta el Tribunal Supremo (TS), la sede judicial llamada a fijar jurisprudencia.

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