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Dirigirte a tu expareja sentimental con el término de «guarra» no es vejatorio, según la Audiencia de Valencia, que acaba de absolver a un ... hombre de un delito leve de injurias contra la mujer. En su día, el juzgado de Instrucción 4 de Sueca condenó a esta persona por mandar mensajes de texto en los que aludía a su excompañera con el siguiente enunciado: «Qué manera de destruir a una familia por guarra, perra».
El asunto llegó a la Audiencia de Valencia, en concreto, a la sección Primera. Un magistrado analizó los motivos del recurso del condenado. Por un lado, avaló la legalidad de las conversaciones de WhatsApp que se aportaron al procedimiento. Los mensajes, en realidad, los había enviado el hombre a su suegra y fue esta quien se los trasladó a la denunciante. «Ese tercero, la madre, podía hacer uso de esa noticia sin problema» y, además, acreditó la recepción de ese mensaje, razona la sentencia para admitir la prueba. No existió, por tanto, vulneración de derechos.
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La Audiencia aclara que no tiene sentido en ese supuesto practicar una pericial acerca de una hipotética manipulación de esos contenidos cuando la parte recurrente no ofrece motivos para dudar de esta cuestión. Otros mensajes, en esta ocasión a un amigo del acusado, no se pueden valorar porque no le fueron trasladados a la mujer.
La madre, según explicó en el juicio, indicó que el entonces acusado se dirigió a su hija en varios mensajes con el calificativo de perra. Pero no hay rastro documental de que eso fuera así, tal y como sucede con «guarra» que sí aparece en las comunicaciones investigadas. Aclarado este punto, el magistrado aborda la referencia al adjetivo en cuestión, el único del que sí existe constancia. «Esta palabra objetivamente por si sola no tiene por qué tener un sentido vejatorio/injurioso puesto que tiene acepciones varias», adelanta el magistrado en una primera reflexión.
El fallo inicial no aclara en qué circunstancias y contexto se produjo la citada alusión que es «esencial» cuando la expresión por si sola «no denota ese componente necesario para apreciar delito». La primera sentencia recogía, sin ambigüedad, que estas comunicaciones tienen un claro trato degradante.
Pero la Audiencia no acoge esta tesis. La expresión «guarra» es una muestra inequívoca de «mala educación», pero carece de la suficiente entidad como para constituir una infracción penal. Continúa la Sala en su razonamiento e incide en que por el «ámbito privado» en el que se difunde la palabra se diluye el componente vejatorio y pasa a ser «un acto grosero y de mala educación». El castigo impuesto en su día al ahora absuelto fue de cinco días de localización permanente.
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