Una grúa recoge los coches dañados por la DANA en Paiporta. EP

La ayuda del Gobierno a los que han perdido su vehículo por la DANA: cuantía y cuándo la ingresarán

Sánchez ha anunciado este martes un un paquete de medidas de 10.600 millones de euros para la reconstrucción de Valencia

Jorge Zarco

Valencia

Martes, 5 de noviembre 2024, 13:55

Pedro Sánchez ha anunciado este martes 5 de noviembre un paquete de medidas de 10.600 millones de euros para la «reconstrucción de Valencia» tras la tragedia provocada por la DANA. Dentro de esas ayudas están aquellas destinadas a las personas que han visto cómo su vehículo ha sufrido daños o directamente lo han perdido.

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Desde Moncloa explican que el Consorcio de Compensación de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía, empezará a abonar desde este miércoles las primeras indemnizaciones a aquellas familias y empresas que han perdido su vehículo.

Según ha detallado Sánchez, la cantidad será de un 20% superior al valor de tasación o valor venal de los vehículos a empresas y particulares que los hayan perdido tras la DANA. Según la RACE, el valor venal de un coche es el precio que tiene el vehículo en el momento anterior a producirse un siniestro (siempre que no sea total) o en el instante de querer venderlo en el mercado de segunda mano. Para calcularlo, la aseguradora parte del precio oficial del coche que estipula el Gobierno en función de las características de cada uno. A partir de ahí, se le aplica la depreciación en función de los años de antigüedad. Por ejemplo, hasta un año el valor venal es de un 100%, hasta 2 del 84%, hasta 3 el 67% o hasta 4 el 56%.

Por su parte, Carlos Mazón solicitó al Gobierno en su declaración institucional de este lunes una ayuda para la compra de vehículos por un importe total de 1.464 millones para complementar las prestaciones del consorcio de seguros.

Se estima que son 100.000 vehículos afectados los afectados por la DANA. El Consorcio de Compensación de Seguros informó que estos daños están incluidos en los legalmente llamados «riesgos extraordinarios», por lo que asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de solicitudes indemnización que reciba.

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En este caso, el requisito para acceder a la cobertura del CCS es que la persona o el bien afectado estén asegurados y tengan su seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria. Este hecho se debe acreditar en la solicitud de indemnización al CCS.

Las solicitudes pueden presentarse por el asegurado o por la empresa aseguradora o mediador en representación suya. Se puede hacer mediante una llamada al teléfono 900 222 665, facilitando los datos del asegurado y las personas o bienes con daños; o mediante la web del CSS (www.consorseguros.es).

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