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REDACCIÓN
Viernes, 11 de junio 2021, 16:40
La Generalitat Valenciana ha abierto el plazo para solicitar las ayudas al alquiler del año 2021. Se trata de una ayuda directa dirigida a personas inquilinas de toda la Comunitat Valenciana, para el pago de las mensualidades entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Según se establece en las bases reguladoras, esta ayuda cubriría hasta el 40 % del alquiler, o hasta el 50 % si la persona solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia tienen más de 65 años en el momento de presentar la solicitud.
El plazo para pedir esta asignación está abierto desde el 10 de junio y se mantendrá hasta el próximo 8 de julio. Todos los trámites se realizarán 'online', aunque los inquilinos podrán asesorarse con cita previa en los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, así como en los ayuntamientos y mancomunidades.
Podrán solicitar esta subvención aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Persona física y mayor de edad.
- Tener la nacionalidad española todos los miembros de la unidad de convivencia y DNI los mayores de 16 años. En caso de personas extranjeras deberán tener permiso de trabajo y residencia en vigor y poseer el NIE todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Ser titular, como persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- La vivienda arrendada debe ser la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o unidad de convivencia, durante todo el periodo por el que se concede la ayuda. Se acredita mediante certificado o volante de empadronamiento con antigüedad inferior de 3 meses, donde debe constar todos los miembros de la unidad de convivencia.
- La unidad de convivencia debe acreditar unos ingresos mínimos de 0,3 veces el IPREM (564,90 euros mensuales según el IPREM para 2021 previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004).
- La suma de los ingresos de las personas que integran la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, deben ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo determinadas excepciones que se indican en la base 2ª . 1 d) de la Orden 3/2021 de bases reguladoras.
- La renta de la vivienda en alquiler ha de ser igual o inferior a los límites indicados en la base 5ª de la Orden 3/2021 de bases reguladoras.
La ayuda deberá solicitarse 'online', a través de la web de la Generalitat Valenciana. Para el trámite será imprescindible disponer de uno de los siguientes mecanismos de autenticación electrónica para poder verificar la identidad del solicitante:
a) Cl@ve permanente: Sistema de autenticación diseñado para personas que necesitan acceder frecuentemente a los servicios electrónicos de la Administración. Se basa en el uso de un código de usuario, su DNI o NIE, y de una contraseña que se establece en el proceso de activación y que sólo debe ser conocida por el ciudadano.
Para los servicios de administración electrónica que requieran un nivel de seguridad elevado, el sistema refuerza la autenticación con la solicitud de introducción de un código numérico de un solo uso (OTP).
Este documento se solicita en alguna de las distintas oficinas de Registro CL@VE habilitadas para ello.
b) Certificado electrónico (incluyendo el DNI-e) emitido por los prestadores de servicios autorizados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda para la cumplimentación de la solicitud por parte de los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, siempre con cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963 866 000).
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