Un ciudadano retira escombros en Catarroja. EP

Las ayudas a las familias afectadas por la dana están exentas de tributar, pero los vehículos sí afectan a la renta

AVACU explica que sólo si se recibe una cantidad mayor a la declaración de los daños en la vivienda habría que pagar por la diferencia, pero esta situación es «imposible que suceda al 99,9%»

Gonzalo Bosch

Valencia

Miércoles, 18 de diciembre 2024, 00:54

Sí se paga. No se paga. Como si se deshojara una margarita, los últimos días se ha sembrado la duda acerca de si puede costar dinero el hecho de recibir ayudas siendo afectado de la dana en Valencia. Pues bien, La realidad es que ... no. Aunque con matices, como su tributación. Todas las ayudas públicas ofrecidas con respecto a la riada del pasado 29 de octubre están exentas de su tributación a Hacienda, excepto las recibidas a través del Plan Reinicia Auto+ del Gobierno. Por otra parte, no existe un cobro de intereses en los anticipos a las ayudas del Gobierno dirigido a las familias. Y en el caso de las ayudas por daños en la vivienda, sólo habría un caso en el que habría que tributar parte de lo recibido: que se reciba más dinero que la cantidad de los daños reclamados. Un caso, por otra parte, que los expertos ven «imposible que suceda al 99,9%».

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Sergio Galarzo, de los servicios jurídicos de la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (AVACU,) explica que los reales decretos a través de los cuales se han anunciado los presupuestos «marcan claramente que todas las ayudas directas a los afectados por la dana en lo relativo a la vivienda están exentas de tributar». A este respecto, Galarzo afirma: «sólo en caso de que, ante la suma total de ayudas que recibamos, la cantidad sea mayor que lo presupuestado en el análisis de daños, habría que tributar la diferencia de más que nos hemos llevado. Sin embargo, desgraciadamente lo digo para los afectados, siempre se paga por debajo de lo reclamado. Así que desde mi humilde opinión es imposible que eso suceda al 99,9%».

Sin embargo, Galarzo puntualiza que con los vehículos es diferente. Dentro del Plan Reinicia Auto+ el Gobierno ofrece hasta 10.000 euros por vehículo. Esta ayuda se tramita a través de 1.367 concesionarios de toda España adheridos que ayudarán a reemplazar el vehículo. Al tramitarse la ayuda a través de la colaboración con concesionarios, ningún real decreto exime de tributar este tipo de ayudas. «A fecha de 17 de diciembre las ayudas a través del plan Reinicia del Gobierno porque estas ayudas se consideran ante Hacienda como una subvención», explica Garazo, quien añade, «al tributarse las subvenciones en función de la renta de cada particular, esta tributación no tiene un valor determinado, sino que dependerá de los ingresos en la renta de cada afectado».

Por otro lado, también surgieron dudas acerca de los anticipos de las ayudas del Gobierno Central a las familias. Ante estos adelantos circuló la información de tener que devolverse con intereses en caso de recibir una cantidad mayor a la de los daños sufridos. Sin embargo, la delegada del Gobierno en la Comunitat, Pilar Bernabé, fue clara al respecto: «Los anticipos no tienen intereses. No desinformemos a la gente. Es una manera rápida de cobrar, la media es que llegue a las dos semanas de haberlo solicitado«. En este sentido, Sergio Galarzo , de AVACU, confirma: »Las ayudas públicas no tienen intereses. Es posible que la gente esté confundiendo los anticipos del Gobierno con adelantos bancarios. Muchos bancos ofrecen a los afectados créditos con pequeños intereses por el valor de los daños sufridos. Esta operación es entre banco y cliente, así que ahí el Gobierno no tiene nada que ver«.

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Cabe recordar que con los anticipos son un adelanto de la ayuda que se solicita. Es de hasta un 50% de los solicitado. Sirve para que el solicitante pueda contar con una parte de la ayuda mientras ésta se tramita. Para poder recibir el anticipo, hay que firmar una declaración responsable en la que se identifican las pérdidas o daños sufridos. En caso de recibir más dinero del que finalmente el trámite cerrado de la ayuda autorizaba, el afectado deberá abonar la diferencia entre lo cobrado y lo autorizado, aunque siempre sin intereses.

Por otra parte, Galarzo puntualiza que las ayudas recibidas desde un origen privado sí deben declararse ante Hacienda. «Hasta la fecha el Gobierno de España no se ha pronunciado al respecto de las ayudas privadas, así que con la ley en la mano éstas deben tributarse. Si la ayuda se ha recibido por parte de la propia empresa, tal vez incluyan la cantidad recibida dentro de la nómina del trabajador, por lo que tributará a través del IRPF. Si la empresa puede demostrar que la ayuda no va relacionada con las funciones del empleado, se podría llegar a tributar como ingreso patrimonial».

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Además, muchas empresas, autónomos y particulares han recibido ayudas de entidades de las que no forman parte. En este caso, Galarzo también explica que se debe hacer: «En estos casos se suele tributar como donación, sería lo normal. Es posible que no se considere donación, pero entonces debería declararse como ganancia patrimonial».

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