![Calendario laboral 2020-201 | Ocho municipios de la Comunitat Valenciana piden cambiar sus fiestas locales](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202010/07/media/cortadas/ontinyent-efe-kJdD-U120394452114BbE-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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EUROPA PRESS
Miércoles, 7 de octubre 2020, 15:14
El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado una Resolución de la Conselleria de Economía por el que se modifica el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables este año en ocho municipios de la Comunitat.
Según la normativa vigente en la materia, corresponde a la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno de cada ayuntamiento, la determinación de los días que tienen el carácter de fiesta local en el municipio.
Así, el artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que «las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce en el año, de las cuales dos serán locales«.
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Por su parte, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, viene a señalar que «serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente«.
De este modo, en Agres se sustituye el 7 de septiembre por el 7 de diciembre, en Alfarrasí se sustituye el 14 de agosto y el 17 de agosto por el 24 de diciembre y el 31 de diciembre, en Atzeneta d'Albaida se sustituye el 17 de septiembre por el 7 de diciembre, en Callosa de Segura se sustituye el 20 de abril por el 16 de noviembre, en Cocentaina se sustituye el 30 de octubre por el 7 de diciembre, en Elche se sustituye el 20 de abril por el 2 de noviembre, en Ontinyent se sustituye el 24 de agosto por el 7 de diciembre y en Tavernes de la Valldigna se sustituye el 18 de marzo y el 20 de abril por el 8 de octubre y el 18 de septiembre.
El pasado 19 de febrero de 2020, y a instancia de varias entidades locales, se modificó por primera vuelta la citada Resolución de 19 de diciembre de 2019, del consejero de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicándose en el DOGV del 27 de febrero.
Posteriormente, a consecuencia de la situación de excepcionalidad provocada por la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, y a instancia de nuevo de varias corporaciones locales, se modificó la indicada Resolución de 19 de diciembre, mediante sendas resoluciones del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de fecha de 27 de mayo y 12 de junio de 2020 publicándose, respectivamente, en el DOGV del 29 de mayo y en el DOGV del 16 de junio.
Finalmente, por Resolución de 12 de agosto de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a instancias también de las corporaciones locales que lo solicitaron, a consecuencia de la continuación de la situación de incertidumbre provocada por la crisis sanitaria, se volvió a modificar la citada Resolución de 19 de diciembre de 2019, publicándose esta modificación en DOGV de 14 de agosto.
No obstante, continúa la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que limita los desplazamientos de la ciudadanía y esto impide que se puedan organizar los actos de celebración de las festividades inicialmente fijadas por muchos municipios y así lo han comunicado las entidades locales a las cuales se refiere la presente resolución.
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