Pepe Capilla y Ángel Ortiz, que aspiran a dirigir la Universitat Politènica de València (UPV) tras las elecciones del 4 de mayo, han presentado una denuncia conjunta contra el otro candidato, José Manuel Barat, alegando que se han incumplido preceptos del reglamento electoral de la institución y de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) por publicitar su candidatura a través de medios de comunicación y previa contratación de las acciones.
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Capilla y Ortiz reclaman a la Junta Electoral de la universidad (que debe velar por el proceso para elegir al nuevo rector) que esta campaña sea retirada en un plazo de dos días y que «el lema, material gráfico, tipografía y gama de colores» que se han empleado no puedan ser utilizados por la candidatura en el periodo electoral, que arrancará el próximo día 19. También solicitan la apertura de un expediente sancionador y el cierre de la web y de la cuenta de Instagram utilizadas, defendiendo que estas acciones «pueden haber creado de manera anticipada una desigualdad respecto a las otras candidaturas».
La Junta Electoral se reunió ayer domingo para estudiar el escrito, y se espera una decisión en las próximas horas. La denuncia se refiere a la contratación de Adwords (una herramienta de Google) para que la búsqueda 'Barat UPV' dirija a la página web específica del candidato, donde se presenta en vídeo, así como a su equipo. También recoge una campaña de promoción en la red social Instagram de la cuenta de Barat. Los dos candidatos han aportado imágenes de las ambas acciones.
La denuncia remite al artículo 14.4 del reglamento electoral de la UPV, que dice que cualquier acto de la campaña debe desarrollarse en el ámbito de los campus «sin que en ningún caso puedan contratarse espacios de publicidad electoral en cualquier medio de comunicación».
Capilla y Ortiz defienden que «queda claro que la página web y la cuenta de Instagram tienen una clara finalidad de campaña, por lo que las acciones han sido una acción de publicidad electoral de pago en un medio de comunicación». Además de tildarlas de «inadmisibles», insisten en que se trata de un «soporte comercial fuera (del periodo) de campaña», algo que también está prohibido.
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Por último, se alega que la LOREG (de aplicación en cualquier administración pública), recoge las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento de sus disposiciones, de ahí que se solicite algún tipo de sanción para la candidatura.
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