a. g. R. /m. h.
Valencia
Martes, 14 de diciembre 2021
La Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso de apelación y ha sobreseído el conocido como caso del pitufeo para 13 exconcejales y exasesores del PP tras el recurso provisional interpuesto por sus defensas. El archivo afecta a María Jesús Puchalt Farinós, Francisco Lledó Aucejo, Vicente Igual Alandete, Silvestre Senent Ferrer, María Dolores Cubells Fuertes, Juan Pedro Gómez Cerón, Ignacio Pou Santonja, José Navarro, Andrés Rodríguez Guisado Bolinches, Lourdes Bernal Sanchis, Félix Crespo Hellín, Beatriz Simón Castellets y Manuel Mas Gaspar.
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La decisión del tribunal, seis años después de que estallara el caso, deja el camino expedito para que el resto de investigados, hasta completar el medio centenar de personas, soliciten seguir la misma vía. El auto es de una rotundidad tal que las fuentes jurídicas consultadas por este diario anticiparon este martes el carpetazo definitivo del caso, como poco en lo referido al supuesto delito de blanqueo que se investigaba.
El Tribunal estima que del delito de blanqueo en modo alguno puede sostenerse más allá «del espacio de la mera sospecha que los apelantes recibieron el dinero sucio propuesto y consumaron con esta acción el injusto típico característico del delito imputado». De los elementos del blanqueo de capitales, «nada tiene que decir el tribunal en razón de la mayor intensidad de conocimiento que exige su prueba».
El archivo pone fin, ahora, para trece personas a una causa de presunto blanqueo de 50.000 euros en el PP de Valencia, en la que el juez instructor apreció indicios de criminalidad en cerca de medio centenar de personas, entre ellos los ediles de la etapa de Rita Barberá, asesores y exasesores, por presuntamente entregar 1.000 euros al partido y aceptar el reintegro de esas cantidades en dos billetes de 500 euros. Esta operativa se efectuó en los meses anteriores a las elecciones de 2015 en un intento, al parecer, de obtener fondos 'limpios' de una supuesta caja B que manejaba el Grupo Municipal.
En el auto, hecho público este martes, el tribunal enmienda la decisión tomada por el juzgado de instrucción número 18 de Valencia en el que se abrió procedimiento abreviado contra más de 50 encausados y deja fuera del proceso a trece. En concreto, según los magistrados de la Audiencia, en el origen de los fondos que presuntamente se blanquearon, «no se especifica con exactitud que el dinero procediera de una actividad delictiva». Y es que, recuerda el Tribunal, no es lo mismo el dinero de procedencia ilícita (dinero negro) que el de procedencia delictiva (dinero sucio). Por ello, si como se aprecia, no se considera que el dinero procedía de una actividad delictiva, cualquier otra mención se entiende que corresponde al denominado dinero negro, ajeno al delito. Según se explica en el auto, el juez instructor estableció que el dinero blanqueado procedía de los presuntos actos delictivos cometidos por Alfonso Grau, lo que para la Audiencia «significa casi literalmente manifestar que éste tendría que haber hecho entrega del dinero a continuación a la tenedora María del Carmen García Fuster, en cuanto gestora del hecho de blanqueo». Sin embargo, en el proceso electoral de 2015, Alfonso Grau no intervino en operativas como esa y, si no intervino, «la deducción formulada en los fundamentos no es susceptible de ser integrada en los antecedentes, por ser contradictoria con ellos». Y es «ilógico», dice el Tribunal, porque los presuntos actos delictivos de malversación y cohecho se centraron en su mayoría en la campaña de 2007, «siendo impensable que el presunto autor conservara en su poder el dinero blanqueado durante ocho años aproximadamente». Y, sobre todo, las presuntas donaciones ilegales hechas directamente al partido, «constituyen una actividad ilícita, pero no delictiva». De hecho, recuerdan los magistrados, si así hubiera sucedido, esos delitos «no estaban vigentes en la fecha de los hechos» como financiación irregular de los partidos.
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El Tribunal alerta también de que los instructores incurrieron en contradicciones respecto a la participación de los investigados porque en el auto se reconoció que «algunas de esas personas no fueron finalmente al despacho de García Fuster para recoger los billetes o incluso no estaban al tanto». Como ejemplo, apunta dos conversaciones del grupo de whatsapp, con generalidades respecto al cobro de dinero negro pero que no aportan «un solo nombre o la acción concreta de recibir la suma de los mil euros en billetes de 500», o la declaración de determinados asesores del PP que, en calidad de testigos, «informan únicamente de la sugerencia, oferta o requerimiento recibido personalmente y no aceptado por ellos, pero sin conocer la situación de los otros donantes, más allá de la suposición de que todos fueron informados».
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Y, ahí, la Audiencia lamenta que «hecha esta confesión honrosa, el camino procesal a seguir no era el es la prospección probatoria diferida», es decir, tratar de probar un delito a posteriori de ser enjuiciado, «sino el contrario, del sobreseimiento provisional, pues el auto de procesamiento se debe sustentar en un juicio de probabilidad delictiva, no en el de la posibilidad de que haya sucedido el delito, sea en sentido positivo o negativo».
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De los trece exconcejales y exasesores del PP a los que ahora se ha archivado la causa dice el auto que «solo se ha tenido conocimiento de la entrega hecha por ellos, erigiéndose como único indicio catalizador de la supuesta recepción posterior de dinero negro». Pero, no así de «dinero sucio». El PPCV se ha mostrado «satisfecho» con esta decisión judicial
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