Alumnos en una escuela infantil, con su educadora, el primer día del curso. Javier Carrión

Claves de la gratuidad en las guarderías valencianas

Los centros no podrán cobrar a las familias en concepto de matrícula o reserva de plaza en ningún nivel, ni podrán exigir pagos extraordinarios si abren en Navidad, Pascua o en las semanas no lectivas de septiembre o junio

Joaquín Batista

Valencia

Jueves, 20 de junio 2024, 00:33

La gratuidad en las guarderías, que escolarizan al alumnado del primer ciclo de Infantil (de 0 a 3 años) conllevará una serie de obligaciones y derechos tanto para las familias como para los centros, cuyo cumplimiento será indispensable para beneficiarse de la medida, que se ... concretará en una ayuda que ingresarán directamente las escuelas, en el caso de la red privada, o los ayuntamientos, en lo que se refiere a las municipales.

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Por ejemplo, en ningún caso se podrá solicitar a los padres y tutores legales que abonen cuantías en concepto de primera matrícula o por reserva de la plaza en alguno de los tres niveles del ciclo. Ni tampoco pagos durante los días en los que el centro abra sus puertas durante los periodos vacacionales habituales, como Navidad o Semana Santa y Pascua, o incluso en la semanas no lectivas de septiembre y junio.

El cumplimiento, por parte de la administración, del calendario de pagos de los importes correspondientes, fundamental para no descapitalizar a las escuelas, o la necesidad de que las familias aporten una declaración responsable y la documentación acreditativa de la edad del hijo, así como cuestiones de procedimiento y plazos, son otros de los aspectos que se contemplan en el borrador de la normativa reguladora, al que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS y que fue presentado el martes a Ampas, patronales y municipios. La idea es que sea oficial en las próximas horas, cuando se publique en el Diari Oficial de la Generalitat.

La gratuidad implicará, para el próximo curso, una inversión de 162,98 millones de euros, que servirá para cubrir los costes laborales del personal y los de mantenimiento de los centros durante un periodo de diez meses (los que transcurren entre septiembre y junio). Dicho de otro modo, todo lo relacionado con la parte puramente académica. Las familias sí pagarán por servicios complementarios como comedor, horarios extendidos o material escolar. Y en caso de que se abran las puertas en el mes de julio.

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En la última década la escolarización en el primer ciclo de Infantil se ha subvencionado parcialmente, primero mediante ayudas universales y más tarde, con el Botánico, en función de la renta, si bien se daba cabida a la gran mayoría de los solicitantes. Sólo existía gratuidad en los centros dependientes de la Generalitat (una minoría). En el curso 2018-2019 se extendió a las aulas de 2-3 años, el último nivel del ciclo, de las escuelas municipales, condición que a la red privada, mayoritaria en la Comunitat, arribó en el 2022-2023. El turno de los dos tramos restantes (unidades de 0 a 1 año y de 1 a 2 de ambas titularidades) llegará a partir de septiembre, cumpliendo así la promesa electoral del Partido Popular.

Las familias

Requisitos y plazos

En el caso de la red privada, serán los padres, madres o tutores legales los que tendrán que presentar la solicitud para beneficiarse de la ayuda, aunque se ingrese en los centros. En las guarderías municipales este trámite corresponderá al responsable de la titularidad a partir de los datos de matriculación.

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En cualquier caso, el plazo será el mismo: un mes a contar desde la publicación de la normativa en el DOGV, y se tramitará a través de una aplicación telemática. Las familias deben saber que se precisará de un sistema de identificación electrónica que acepte la Generalitat (clave, certificados o DNI electrónico), y tendrán que ingresar un código de matrícula que les facilitará el centro, así como el número del SIP. Aquellas que no cuenten con medios electrónicos o los conocimientos necesarios podrán dirigirse al centro en cuestión para presentar la solicitud en papel.

Además, será necesario acreditar la edad del alumno (DNI, libro de familia o certificado de nacimiento, por ejemplo) y presentar una declaración responsable con el compromiso de estar al día en sus obligaciones tributarias o a la Seguridad Social. Lo que no quitará para que la administración haga las comprobaciones oportunas, para lo que también se exigirá un permiso explícito.

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Entre los requisitos, es necesario que el alumno esté matriculado en una escuela autorizada y debe haber nacido antes del 31 de diciembre de 2024. Se equipara así el procedimiento con los requisitos de admisión del resto de etapas educativas, que funcionan por años naturales.

Además, se dará cabida a los nacimientos posteriores al periodo de presentación de solicitudes, así como a los nasciturus que estén dentro de la fecha límite de alumbramiento y sean matriculados (si hay vacantes en el centro en cuestión). Lo mismo sucederá con alumnos en situación de acogida familiar o residencial, víctimas de la violencia de género, por situaciones de agrupación familiar, discapacidades sobrevenidas o por incorporación al mundo laboral, lógicamente transcurrido el periodo (obligatorio o completo) de los permisos de paternidad o maternidad.

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Las escuelas

Obligaciones a cumplir

Los centros, los autorizados por la Conselleria de Educación -no caben ludotecas ni servicios asimilados-, también deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, y remitirán cualquier documentación que requiera la administración a efectos de comprobación o fiscalización.

Además, se comprometerán a no cobrar ningún importe por la escolarización durante los diez meses que cubre la ayuda, ni a «exigir aportaciones en concepto de matrícula o reserva de plaza». Esta limitación regía para las aulas de 2-3 años, las ya incluidas en el régimen de gratuidad, pero no en los dos niveles previos (0-1 y 1-2).

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También tienen que cumplir con el calendario escolar oficial, el de la conselleria, que recoge los días de inicio y final de las actividades lectivas, los periodos vacacionales y los festivos autonómicos y nacionales.

La normativa establece una novedad importante en este sentido, pues no pueden «percibir, en ningún caso, importes extraordinarios por la asistencia del alumnado durante los periodos no lectivos incluidos en el calendario, tales como las semanas de septiembre (la primera), junio (la última) o las vacaciones de Navidad o Pascua». Es decir, si el centro decide abrir sus puertas -hasta este curso se solía ofrecer servicio en la red privada, con el consiguiente coste añadido, con el objetivo de facilitar la conciliación laboral- las familias estarán exentas de pagar, salvo conceptos ordinarios sí contemplados, como el comedor o el material.

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Lo lógico es que colegios concertados con aulas de 2-3 años o escuelas municipales opten por cerrar, pues suelen regirse al pie de la letra por el calendario escolar oficial, aunque la disposición puede trastocar el funcionamiento tradicional en la red de iniciativa privada. En cualquier caso, se abra o no, la dotación de la ayuda será la misma, pues depende de los gastos derivados de los trabajadores y de funcionamiento durante diez meses.

La administración

Sistema de pagos

El dinero que aporta la administración en concepto de la ayuda llegará directamente a los centros. Y que lo haga en tiempo y forma es básico, pues será su principal ingreso para poder cubrir las obligaciones de pago, como nóminas y proveedores. Hasta ahora al menos se disponía de los recibos mensuales de las familias, una vez descontado el bono infantil, además de los abonos por servicios complementarios y por material.

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Según el borrador, el pago, que dependerá de los costes acreditados por el centro y el número de alumnos, tendrá carácter mensual y se realizará a día 1. La fecha no es casual, pues las titularidades están obligadas a abonar las retribuciones durante los primeros días.

También se prevé un sistema similar al actual, el del bono, con la posibilidad de hacer pagos anticipados que agruparán varios meses, como ingresar en septiembre el importe correspondiente y acumulado hasta diciembre, y hacer lo propio en enero de 2025 con el dinero previsto hasta abril. Entre ambos periodos se procedería a hacer las correspondientes regularizaciones: si se ha pagado de más o de menos, en función de los alumnos efectivamente matriculados y que hayan asistido, ajustándose las cantidades. Mayo y junio quedarían como mensualidades sueltas, abonándose tras las correspondientes justificaciones.

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La cuantía a transferir variará en función de los costes reales que acrediten los centros, aunque no podrán superar unos máximos, que se corresponden con 460 euros al mes para aulas de 0-1 año, 350 para las de 1-2 y 300 para las de 2-3.

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