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La admisión de alumnos para el próximo curso empieza el 6 de mayo y traerá novedades, como la nueva regulación del punto adicional que ... pueden otorgar los centros a aquellas familias que cumplan determinados criterios, permitiéndose cuatro posibilidades distintas.
Del análisis de las opciones elegidas por los centros públicos y concertados de la provincia de Valencia se desprende que la inmensa mayoría han evitado dar más peso -mayor que el que ya fija la normativa- a las familias con rentas bajas, que ninguno lo hace para alumnos que padezcan alguna discapacidad (ellos o la familia directa) o que hay tendencias claras en función de si la escuela es de titularidad pública (tiran más hacia la proximidad) o concertada (hacia la condición de antiguo alumno).
A diferencia del año anterior, el punto de circunstancia específica no puede ser de diseño particular -Educación anuló centenares de casos al considerarlos discriminatorios-, y se obliga a utilizar alguno de los 28 criterios preestablecidos por la administración. Se incluyen los propios de la baremación que se activa si hay más solicitudes que plazas vacantes -hermanos en el centro, proximidad, renta, discapacidad, padres trabajadores o condición familiar, por ejemplo- y también otras opciones ya permitidas en la admisión de 2024, como la condición de antiguo alumno, que el niño haya estado escolarizado en una guardería autorizada, que ambos padres trabajen o se haya solicitado el centro como primera opción.
El punto de libre disposición es importante porque puede suponer la diferencia entre entrar en el centro elegido o no. Sobre todo en caso de empate. Si se opta por otorgarlo a criterios que ya se valoran en la baremación se consigue sobrerrepresentarlo, darle un peso algo mayor al ordinario. Por ejemplo, en la ESO, si el alumno es deportista de élite o cursa estudios profesionales de música o danza, en lugar de sumar los dos puntos ordinarios se consiguen tres.
Son cinco los criterios posibles en la baremación que permiten obtener entre cuatro y siete puntos en función de la renta familiar (es una escala). En la provincia de Valencia sólo han optado por darle más peso que el ordinario (un punto más) cinco centros. Merecen ser nombrados porque la decisión desliza compromiso hacia los más desfavorecidos. Y es que la situación familiar es, desde el punto de vista académico, un factor clave en el desempeño del alumnado. El colegio público Fernando de los Ríos y el instituto Rascanya, ambos de Valencia, lo dan si la renta anual per cápita es igual o inferior al Iprem. Además, el colegio rural de Ademuz y el concertado Madre Petra de Torrent hacen lo propio si el valor es inferior al citado indicador multiplicado por 1,5, mientras que el Ceip Cristóbal Colón de Benetússer lo otorga a las familias que tienen la Renta Valenciana de Inclusión.
Fijar circunstancias específicas es una opción, no existe obligatoriedad. Y son muchas las escuelas que prefieren no influir en la baremación para que todo dependa de los puntos que asigna la normativa a los criterios ordinarios. Esta opción la han escogido 224 escuelas, la inmensa mayoría de titularidad pública (220). En municipios como Silla o Cárcer lo han hecho todas.
La norma da puntos, bastantes, por vivir en la zona de influencia del centro (que es todo el municipio con el sistema de distrito único) o por hacerlo en una limítrofe (normalmente localidades cuyos términos municipales se tocan). Pero para el punto adicional se han dado cuatro opciones posibles: residir en la misma área; en esta o en las limítrofes; hacerlo en las calles con el mismo código postal; y lo mismo pero contando tanto la referencia postal como las zonas limítrofes. Acumulándolas todas alguna ha sido elegida por 148 centros públicos y por 38 concertados. Y si nos fijamos en la que rige sólo el código postal, la máxima expresión de proximidad, la diferencia también es patente: 58-5. Síntoma de que la concertada evita cerrarse posibilidades de captar alumnado de otras zonas y de que la pública busca más la cercanía.
El criterio más utilizado, con diferencia, es el que da el punto extra a las familias que sitúan el centro como primera opción en su solicitud, que es una manera de fidelizar, de hacer que sea el primero en ser valorado por la aplicación informática que resuelve la baremación. Lo han seleccionado 387: 242 públicos -entre ellos, todos los Ceips de Torrent- y 145 concertados.
La circunstancia específica también se entiende como una forma de influir en el perfil del alumnado que se busca. El mejor ejemplo es la condición de deportista de élite o alto rendimiento (31) o que se compagine la educación obligatoria con estudios profesionales de música o danza (56). Hay cuatro institutos que han seleccionado ambos criterios -los únicos, sin ninguna opción más- para dar su punto extra.
Esta condición -del interesado, el padre, la madre o los hermanos- es a la que más ha recurrido la concertada, red a la que pertenecen 200 de los 277 centros que la han elegido. Desliza que se quiere potenciar el arraigo y vínculo con la familia. El año pasado, muchas de las anulaciones tuvieron que ver con una interpretación del criterio (familia extensa o haber pertenecido a otros centros de la misma titularidad).
Una de las circunstancias que se pueden elegir es que ambos progenitores realicen una actividad laboral o profesional remunerada, opción que han seleccionado 61 escuelas: 42 públicas y 19 concertadas. Fue muy criticada el año pasado por la confederación de Ampas Gonzalo Anaya al considerar que implicaba una discriminación económica, pero no se anuló, pues se entiende que persigue, en realidad, priorizar a alumnos cuyos padres tienen dificultades de conciliar, sobre todo pensando en el acceso a las aulas de dos años y al segundo ciclo de Infantil.
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