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Muchos padres que no han podido matricular a su hijo en el colegio de su primera elección se han quedado con dudas sobre el proceso de admisión. Pese a conocer los criterios objetivos a partir de los que el centro realiza la baremación, no han podido comprobar si la puntuación dada a los alumnos se ajusta a la normativa. Cuando lo han intentado, se han encontrado con trabas para acceder a la documentación bajo el argumento de que si se facilita se podría estar incumpliendo la legislación sobre la protección de datos.
A partir de ahora puede producirse un giro de 180 grados. Una resolución del Consell de Transparència de la Generalitat abre la puerta a que los padres tengan la posibilidad de reclamar al colegio la documentación completa del proceso de admisión. Según el informe, los centros educativos deberán facilitar la baremación realizada, tanto la final como la parcial por cada criterio, e incluso la documentación que lo acredita.
La única limitación son los datos considerados sensibles (situación económica, problemas de salud, minusvalía, víctimas de violencia de género o terrorismo...) . En estos casos, la información tendrá que ser «anonimizada» de forma que no se pueda identificar al menor.
Se trata de una resolución que es de obligado cumplimiento para las partes y ante la que sólo cabe un recurso ante los tribunales. Además, puede sentar precedente, ya que los interesados pueden acudir a ella para justificar su demanda de la información sobre el proceso de admisión.
El consejo ha estimado parcialmente la reclamación de la madre de un niño que no fue admitido en un centro concertado de Valencia el curso pasado. La Delegación Territorial de la Conselleria de Educación denegó la petición alegando que se infringía la legislación sobre la protección de datos.
La resolución del Consell de Transparència señala que la administración no puede escudarse en esta explicación. Se trata de un caso en el que se produce una colisión de varios derechos que hay que abordar.
El escrito considera que hay varios derechos implicados, entre ellos el fundamental de la educación, ya que el dictamen subraya que éste comprende la libre elección de un centro escolar.
La resolución destaca que se le debe facilitar la información necesaria para que pueda «controlar la adecuación de la valoración, baremación y puntuación obtenida por quienes le han precedido en la valoración y prelación». En opinión de este organismo, la administración debe «hacer esfuerzos para aumentar la transparencia y el acceso a la información». El escrito argumenta que facilitar estos datos puede evitar que se produzcan estas irregularidades en el futuro en un claro efecto disuasorio.
El Consell de Transparència señala que el acceso a esta información no tiene por qué colisionar con la legislación sobre la protección de datos. «No supondría especial problema el acceso a información identificativa de padres, alumnos o hermanos, de sus domicilios y lugar de trabajo», siempre y cuando no contenga circunstancias sensibles como es el caso de víctimas de terrorismo o violencia de género. La administración y los centros deberán articular «un sistema de acceso anonimizado (...) que permitan al interesado conocer la atribución de puntos desglosada de todos los items valorados, pero sin conocer la identidad concreta del alumno de que se trata».
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