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Los colegios públicos y concertados tendrán que preguntar a sus familias en qué lengua oficial (castellano o valenciano) quieren recibir las comunicaciones particulares que tengan ... que ver con el aprendizaje de sus hijos. Ya sea una nota en la agenda (o por Web Familia), un informe particular o una acotación en el boletín de notas. Lo podrán hacer por escrito en el momento de la formalización de la matrícula en el caso de nuevos alumnos (a las puertas de verano, tras el proceso de admisión), al inicio del curso o aprovechando la primera tutoría que mantengan una vez empezado el ejercicio.
La medida debe servir para dar cumplimiento a lo que recoge la Ley por la que se regula la libertad educativa, que garantiza que los padres reciban la información en su lengua de preferencia. Este derecho ya está vigente -a principios de curso se instó a los centros a cumplirlo- pero tiene que quedar plasmado y detallado formalmente en el plan de uso de lenguas en el ámbito no curricular, un documento propio de las escuelas que debe aprobar el consejo escolar (o la titularidad en el caso de los concertados) y ser supervisado por la inspección.
Para ello, la dirección general de Ordenación Educativa y Política Lingüística ha puesto a disposición de los centros un modelo orientativo para que concreten todas las medidas que debe recoger el plan, que van más allá de la comunicación con las familias. Es un documento obligatorio que sustituye a los anteriores planes de normalización lingüística, que servían para fomentar el uso del valenciano mediante escritos oficiales, comunicaciones o rotulación de espacios.
Además de las comunicaciones de ámbito particular (las referidas a los hijos) la guía recuerda que deben existir modelos en formato bilingüe de los documentos de difusión general y habitual. Es decir, que no están personalizados porque se envían a todas las familias del centro, de la clase o de la etapa. Es el caso de impresos, formularios, encuestas, certificados, documentos de matrícula, autorizaciones (por ejemplo para la difusión de imágenes o para una excursión), o comunicaciones grupales a los padres (pueden ser las referidas a servicios complementarios como el comedor, actividades extraescolares o excursiones).
También es obligatorio emitir en las dos lenguas oficiales los documentos internos que se dirijan a las Ampas o a los representantes de los consejos escolares, así como las convocatorias de los órganos colegiados o de las tutorías grupales de una clase o nivel.
Por su parte, los centros tienen potestad para redactar sus documentos de uso interno en la lengua que consideren, opción que ha de quedar plasmada en el plan. Es el caso de archivos, actas, información de tipo económico, la programación general anual o el proyecto educativo. Eso sí, si algún progenitor solicita -por escrito- acceder a esta información y no está disponible en la lengua de su preferencia, la escuela tendrá que traducirla. Y si es muy extensa, al menos el extracto por el que se interese.
En cuanto a la rotulación, o la información contenida en espacios de exposición pública, como tablones de anuncios, la decisión queda en manos de los propios centros. Y siempre debe estar recogida en el citado plan.
Además, debe plasmarse qué lengua se emplea a nivel oral, ya sea en reuniones internas -un claustro o un consejo escolar- o en la atención a los padres. En este último caso, la ley deja claro que se tendrá que utilizar la preferida por los progenitores (a los que se habrá preguntado) pues la ley determina que lo dispuesto en el plan de usos «en ningún caso podrán ir en contra del derecho del alumnado y de sus representantes legales a dirigirse y a comunicarse con el centro en la lengua cooficial en que deseen hacerlo».
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