Reducir la movilidad y la interacción social para rebajar los contagios por coronavirus es el objetivo de las medidas de restricción puestas en marcha ayer por el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, y la consellera de Sanidad, Ana Barceló. Unas medidas que, excepto el cierre perimetral que tiene una duración de una semana, están pensadas para que se prolonguen hasta el 9 de diciembre.
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Cierre perimetral de la Comunitat
El decreto firmado por el jefe del Consell recoge en primer término la prórroga durante siete días del cierre perimetral de la Comunitat. A las excepciones de fuerza de causa mayor o motivos laborales, entre otros, se le une esta semana los desplazamientos de deportistas, entrenadores, árbitros o jueces federados para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial.
Cierre perimetral municipal
El segundo punto del decreto de Puig es el confinamiento de los municipios de Elda y Petrer, si bien se considera a ambos como un único núcleo poblacional. Se restringen las entradas y salidas de personas durante 14 días.
Restricciones en los templos
El tercer punto de este decreto determina que sólo podrá asistir un máximo de un 30% del aforo en los lugares de culto para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones. El aforo máximo deberá publicarse en un lugar visible del espacio dedicado al culto. La medida entró en vigor esta medianoche.
Velatorios y entierros
La resolución de la consellera de Sanidad empieza por reducir los aforos en los velatorios y entierros. En cuanto a los primeros, en espacios interiores se limita a un tercio de la capacidad del local y en el exterior, a 25 personas. En cuanto a los entierros o cremaciones se restringe a 25 personas al aire libre o de 15 en espacios cerrados.
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Ceremonias no religiosas
Independientemente del lugar, no se puede sobrepasar un tercio del aforo con un máximo de 25 personas si es al aire libre y 15 si es en un espacio cerrado. El convite posterior tendrá una asistencia máxima de 25 personas al aire libre y 15 en el interior de un local.
Actividades multitudinarias
No se autoriza ningún tipo de evento o de actividad multitudinaria. Quedan excluidas de esta definición los «actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad».
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Actividades festeras tradicionales
Las actividades quedan condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas. En ningún caso las sedes festeras, como los casales de las fallas, estarán abiertos a la público.
Parques y juegos infantiles
En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán limpiarse al menos diariamente, limitando el aforo al 50% y la distancia de seguridad de 1,5 metros, excepto convivientes. Los locales de ocio infantil en espacios cerrados deberán garantizar la limpieza continua y que no se produzca intercambio de objetos.
Pequeño comercio
El pequeño comercio ve reducido el número de clientes que pueda tener en un momento determinado a la mitad, cuando ahora el aforo era de un 75%.
Mercadillos
Se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente autorizados o aumentar la superficie de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Deberán estar delimitados con cintas de obras o vallas.
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Parques comerciales
Se limita a un 50 % del aforo en los locales de los parques comerciales. No se permite la estancia en las zonas comunes y las zonas recreativas de niños deben permanecer cerradas.
Bares y restaurantes
El consumo en el interior del local no podrá superar un tercio del aforo y en las terrazas, la mitad. No se permiten los bufettes no los self service. El botellón sigue prohibido.
Bibliotecas, archivos y museos
En las bibliotecas podrán llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en sala siempre que no se supere el 50% de su aforo. Lo mismo en los museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales.
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Cines y teatros
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios cerrados similares podrán desarrollar su actividad con el público sentado y siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Se prohibe comer y beber en ellos. Las entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados con identificación de los ocupantes.
Guías turísticos
Los guías turísticos no podrán llevar grupos de más de seis personas. Las citas, concertadas.
Locales de apuestas
Podrán realizarse actividades en casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, etcétra si no se supera un tercio de su aforo.
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Deportes
Las piscinas cubiertas, a un tercio de capacidad. Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta 30 personas en instalaciones abiertas y 20 personas en las cerradas. Entrenamientos y competiciones se deben levar a cabo sin público. Las medidas relativas a la actividad física o deporte no profesional, ni federado, no afectarán a los Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana y al Campeonato Autonómico de Deportes Universitario.
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