EFE
Sábado, 5 de diciembre 2020, 13:03
La Comunitat Valenciana mantendrá el cierre perimetral que impide entrar y salir de sus provincias hasta el 15 de enero, aunque con excepciones en los días 23, 24 y 25 de diciembre y los días 31 y 1 de enero para ver a familiares o personas próximas, mientras que se prolonga el toque de queda hasta las 12:00h, también con la excepción de esos mismos días y hasta la 1:30h de la madrugada.
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Así lo ha anunciado esta mañana el presidente Ximo Puig tras la reunión que ha mantenido la Comisión Interdepartamental de la COVID para tratar las medidas de regulación que se establecerán en Navidad.
Puig ha explicado que no será necesaria una documentación concreta para acreditar la razón de los viajes autorizados en las fechas citadas, entre otros motivos porque, según ha dicho, la Generalitat no tiene «capacidad de decidir sobre otras comunidades autónomas. Pero está claro que habrá que justificar a dónde se va ante las Fuerzas de Seguridad. Estamos hablando de la corresponsabilidad, pero las Fuerzas de Seguridad están actuando, hoy mismo, por ejemplo, para limitar los accesos desde otras comunidades a la Comunitat. Esto va en contra de nuestra hospitalidad, pero estamos obligados a ello por la pandemia. No vamos a poner un policía en cada casa, pero cada familia debe ser consciente de la situación».
Este cierre del perímetro implica la imposibilidad de salir o entrar en una zona delimitada, aunque se pueden establecer salvedades a la restricción de la movilidad por motivos jusificados. Estas excepciones en Navidad son acudir a los lugares de residencia habitual de familiares o allegados y las previstas por el decreto del estado de alarma publicado en el BOE, que son las siguientes:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
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d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
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j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Así será la Navidad
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