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Un avión de Ryanair despega de un aeropuerto. LP

Una nueva sentencia condena a Ryanair por cobrar por la maleta de mano a una pareja valenciana

Un juzgado de Alzira falla que la compañía tendrá que devolver los 140 euros a los dos pasajeros que reclamaron

M. García

Alzira

Jueves, 13 de febrero 2025, 17:02

Nuevo varapalo judicial a la compañía de vuelos baratos Ryanair. El juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Alzira la ha condenado a devolver ... los casi 140 euros que la compañía les cobró como suplemento por llevar una maleta de mano en un desplazamiento de ida y vuelta. En la sentencia, los dos pasajeros, representados por el abogado alcireño Rafael Fuentes, ejercitan una acción de reclamación de 139,98 euros, importe del suplemento abonado a la compañía por llevar maleta de mano (menos de 10Kg), servicio que debe estar incluido. Abonaron un total de 91,98 euros por la ida y 48 euros por la vuelta en el viaje Alicante-Lod y las gestiones extrajudiciales encaminadas al cobro de la deuda resultaron infructuosas.

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Frente a ello, Ryanair se opuso, según señala la sentencia, alegando que los demandantes eran conocedores al tiempo de contratar de la existencia del suplemento por llevar equipaje de mano de dimensiones mayores a las establecidas, siendo el mismo conforme con la normativa vigente.

Según la sentencia, «dicho equipaje de mano es un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables, no pudiendo la aerolínea cobrar un suplemento adicional por la llevanza de dicho equipaje salvo que se justificara que no responde a dichas exigencias razonables, lo que no ha ocurrido en el presente procedimiento, o bien acreditara la compañía aérea que la llevanza de ese equipaje de mano dentro del avión le supone un sobrecoste».

La magistrada considera que es de aplicación el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea que obliga a las compañías aéreas a transportar el equipaje de mano del pasajero sin ningún coste adicional sobre el precio del billete y que únicamente podrá denegarse el embarque de esos objetos o bultos «en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación a las características de la aeronave».

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Cabe recordar que el pasado mes de diciembre la compañía ya sufrió una sentencia contraria similar. El empeño personal del abogado valenciano Damián Martínez logró que se recuperaran los 46 euros que Ryanair le cobró por su equipaje de mano en un vuelo Berlín-Valencia.

Una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 10 amparó la reclamación del pasajero por el suplemento abonado por superar el tamaño de la maleta de mano, queja frecuente entre los pasajeros de esta aerolínea de bajo coste.Los hechos se produjeron en enero de 2024. La empresa le cobró un suplemento porque el equipaje «superaba por unos centímetros» el tamaño autorizado.

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La mochila, en realidad, no fue facturada ni añadida a la bodega sino que fue subida a la cabina donde permaneció junto a su propietario. Además, le obligaron a que estuviera entre sus piernas porque los compartimentos superiores estaban repletos.

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