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La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia por una denuncia presentada por el Defensor del Paciente mediante la que se indemniza con 46.000 euros a la esposa y a la hija de un paciente que falleció con 61 años por una mala praxis médica.
Los hechos se produjeron en septiembre de 2018 cuando el paciente se sintió indispuesto con dificultad respiratoria. El día anterior sufrió una sensación distérmica termometrada de 38ºC y dolor faríngeo. Sus familiares avisaron al 112 a las 07:16 h, especificando que tenía dificultad para respirar y que padecía del corazón «tipo angina de pecho». Volvieron a llamar de nuevo a las 07:28 horas, y una vez más a las 07:33 indicando en cada ocasión que el estado empeoraba por momentos. Llamaron al SAMU a las 07:34 h, y una última vez a las 07:42 advirtiendo que «está con los ojos en blanco y ya casi no respira, está inconsciente».
A las 07:42 se personó en el domicilio una dotación de Policía Local quienes hicieron las maniobras básicas de resucitación hasta la llegada del SAMU, consiguiendo estabilizar hemodinámicamente al paciente que fue trasladado al Hospital Clínico de Valencia. Mientras estaba en la UCI sufrió una bradicardia extrema seguida de una asistolia y falleció ese mismo día a la 13:00 horas.
Por estos hechos, la hija y la esposa del fallecido se dirigieron al Defensor de Paciente para pedir asesoramiento por entender ambas que existió una mala praxis médica.
En la sentencia el TSJ entiende que existe responsabilidad patrimonial de la Administración por retraso en la asistencia domiciliaria dado que desde la primera llamada a las 07:16 horas se hizo constar que el paciente tenía antecedentes de isquemia miocárdica, sin que se activara ningún recurso por el SAMU. Según el fallo, ttampoco se actuó correctamente en la siguiente llamada, que a pesar de indicar que se había producido un empeoramiento, no se realizó anamnesis ni preguntas, entendiendo que debió asignarse una unidad SAMU desde el inicio, por lo que existió un retraso no justificado que produce una pérdida de oportunidad para el paciente de haber podido salvar su vida.
Por otro lado, también entienden que no ha quedado acreditado que la asistencia, de haberse realizado dentro de los diez o quince minutos, hubieran salvado su vida, máxime teniendo en cuenta sus antecedentes por isquemia miocárdica. Termina diciendo que siendo orientativo la aplicación del baremo de tráfico, estiman otorgar a tanto alzado la cantidad de 28.000 euros a la esposa y 18.000 a la hija.
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