Todo es eterno mientras dura, dice la canción. Y con los finales, quizá siempre tristes pero no necesariamente conflictivos, llega el momento de vaciar los cajones, buscar nuevos destinos y empezar con el reparto. Eso, claro, si hay que algo que dividir. En esta tarea, ... la mayoría de las disputas surgen con los hijos y el dinero.
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Pero cada vez con más intensidad las mascotas generan puntos de fricción en terrenos altamente sensibles. Los animales se convierten en primordiales tras ganarse durante años el cariño de los cónyuges. En Valencia, recientemente se ha dado un caso poco frecuente por la necesidad de un informe pericial sobre la mascota.
El titular de Primera Instancia 5 acordó que un perito-veterinario-psicólogo -no son muchos los especialistas con estas capacidades- examinara a Poncho y a sus propietarios y decretara lo más conveniente para el animal, un macho de raza labrador.
Los miembros de la pareja acordaron tras su ruptura periodos alternos de convivencia con el ejemplar. Pero, de repente, el joven decidió interrumpir ese pacto previo. La demandante, representada por Adriana Rodríguez, socia abogada de Vestalia Abogados de Familia, decidió resolver la controversia a la Justicia. El juez acordó que el dictamen del perito sería vinculante para su decisión. Y el experto no vio inconveniente de que Poncho disfrutara de sus dos dueños. Se repartirían los trimestres.
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El experto analizó la documentación, el animal y a los dueños, y llegó a la conclusión de que el can disfrutaba de un bienestar óptimo y que no estaba afectado por los cambios de domicilio y entorno durante el tiempo que se había respetado el acuerdo inicial. Poncho se encuentra perfectamente adaptado. Los dos dueños han cuidado correctamente al animal, según el veterinario. Poncho no tiene problemas médicos, ni miedo ni angustia y se comporta como cualquier otro de su especie. En definitiva, la calidad de vida es buena. La demandante tendrá ahora a Poncho durante el próximo medio año para compensar el tiempo perdido.
La letrada de este caso confirma que las consultas acerca de estas posibilidades, la de establecer un régimen para las mascotas, han crecido en los últimos meses. El origen de este incremento hay que buscarlo en la modificación del Código Civil que recogió la condición de los perros de «seres vivos dotados de sensibilidad». Hasta ese momento no eran más que bienes muebles, una propiedad que, al final, se quedaba con su titular, la persona que figurara, por ejemplo, en el contrato de compra. Aunque también se establecían estas cuestiones en los convenios.
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Los tribunales han comenzado ya a dictar los primeros pronunciamientos tras la modificación, como el anterior de Poncho. Isidro Niñerola, abogado especializado en familia, señala que está a la espera ya de algún pronunciamiento similar por la Audiencia. Confirma que las mascotas se han convertido, en ocasiones, en un punto más de conflicto en aquellas parejas que deciden resolver sus discrepancias por lo contencioso. Tras la pregunta, ¿quién se queda al perro? suelen extenderse los problemas.
Niñerola subraya que no sólo los jueces deben responder a la cuestión anterior sino establecer, además, de qué forma se corre con los gastos del animal. «Hay que tener en cuenta la vacunación, las atenciones, gastos extraordinarios derivados de un problema de salud, por ejemplo». Son muchas circunstancias a analizar. «Se debe valorar el nivel de ingresos de los miembros de la pareja, que puede no ser igual» por lo que convendría establecer también esa correspondencia en los gastos, incide el especialista.
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Los animales suelen estar vinculados a los hijos, fundamentalmente. Es decir, se les suele trasladar con los periodos que disfrutan la madre y el padre, aunque incluso en ese escenario pueden surgir problemas. Por ejemplo, si uno de los progenitores vive en un piso en alquiler donde no se permiten animales.
¿Y podría uno de los miembros renunciar a la custodia compartida? «Esa es la pregunta del millón. »Entiendo que no porque estarían renunciando a un derecho de tus propios hijos«, señala el letrado. Amparo Requena es vicepresidenta de la sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Valencia y presidenta de Abogados Valencianos en Defensa Animal. La responsable opina que se puede dar el caso de que uno renuncie siempre que el otro esté de acuerdo. »Lo que no se podría aceptar es que lo rechazaran los dos porque eso es un abandono«, precisa.
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Requena también confirma el incremento de casos en los que la mascota se convierte en foco de problemas. Incluso comenta supuestos en los que esta se utiliza «para hacer daño a la otra parte». Por ejemplo, en los casos en los que se reclama un perito es para tratar de demostrar el nulo vínculo de uno de los miembros con el can y «y evidencia que en ese supuesto sólo se busca fastidiar al otro quitándole tiempo con su mascota».
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