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Así deben ser a partir de ahora las reuniones sociales en la Comunitat Valenciana

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana recoge además las excepciones a las limitaciones impuestas en este sentido desde el 26 de abril hasta el 9 de mayo

t. c. j.

Sábado, 24 de abril 2021, 13:24

Más de un año de pandemia y muchas dificultades para reunirse con familiares, amigos y conocidos. El coronavirus quebró la normalidad por completo y en estas últimas semanas se han producido algunos avances en lo que a reuniones sociales se refieren.

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El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publicado el 23 de abril explica cómo deben ser las reuniones sociales en la Comunitat desde el 26 de abril hasta el 9 de mayo, fecha clave puesto que concluye el Estado de Alarma. El Consell ha anunciado esta semana las nuevas medidas que afectan a un buen número de negocios, la movilidad o las reuniones después de ver cómo los datos del Covid-19 en la autonomía mejoran por las duras restricciones y el avance de la vacunación.

En el decreto del DOGV se explica la «limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto».

1. En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de este decreto, así como en otras disposiciones que sean de aplicación.

2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenezcan a un máximo de dos núcleos o grupos de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de este decreto, así como en otras disposiciones que sean de aplicación.

Las excepciones

Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes situaciones:

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a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

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e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

4. Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas en los apartados 1 y 2 las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.

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5. La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

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