¿Qué delitos juzga un jurado popular?

Conoce cuánto se cobra por ser miembro de un tribunal del jurado y las incompatibilidades que existen

LAS PROVINCIAS

Valencia

Lunes, 22 de octubre 2018, 10:27

El artículo 125 de la Constitución española de 1978 establece que «los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine». Así, mediante la figura del Jurado Popular, cerca de 3.000 valencianos podrán ser llamados para formar parte de un jurado en los años 2019 y 2020. Y muchos de ellos se estarán haciendo muchas preguntas que tienen respuesta en la Ley orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.

Publicidad

¿Qué delitos juzga?

El Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

a) Del homicidio (artículos 138 a 140).

b) De las amenazas (artículo 169.1º).

c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).

d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).

e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).

f) Del cohecho (artículos 419 a 426).

g) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).

h) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).

i) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).

j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).

k) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).

¿Cuánto cobran?

El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine. En 2018 estaba fijada en una cantidad de 67 euros al día.

Publicidad

El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

¿Quién puede ser elegido jurado popular?

Los miembros del jurado son elegidos para cada caso y deben cumplir una serie de requisitos.

- En primer lugar deben ser ciudadanos españoles, mayores de edad, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que sepan saber leer y escribir.

- Deben ser vecinos de alguno de los municipios de la provincia en la que se cometió el delito y no estar impedidos física, psíquica ni sensorialmente para el desempeño de la función de jurado.

Publicidad

- Tampoco deben incurrir en ninguno de los supuestos de incapacidad para ser jurado, como son haber sido condenado por un delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral, quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito o los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

Incompatibilidades

Los ciudadanos que formen parte del tribunal del jurado no tienen que tener conocimientos ni titulación en Derecho.

Sin embargo no están excluidos siempre los juristas: un licenciado o estudiante de Derecho puede ser miembro de un jurado, siempre y cuando no desempeñe determinadas profesiones jurídicas.

Publicidad

También está prohibido formar parte del jurado para cualquier persona que mantenga una vinculación con la causa que está enjuiciando.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€

Publicidad