EUROPA PRESS / REDACCIÓN
Jueves, 13 de enero 2022, 11:59
Un total de 213 conductores han pasado a disposición judicial en el mes de diciembre por presuntos delitos contra seguridad vial, según ha informado el Instituto Armado. De ellos, 61 lo hicieron por conducir sin permiso o licencia; 143 por hacerlo bajo los efectos de bebidas alcohólicas; cinco por conducción temeraria; uno por abandono del lugar del accidente y tres por conducir con presencia de drogas en el organismo.
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Cuando un Juzgado de la jurisdicción penal impone una multa por un delito mediante el sistema de días-multa, en primer lugar el Juez condenará a un número concreto de días multa en función de la gravedad de los hechos dentro de los límites que establece el Código Penal (siempre contempla un mínimo y un máximo de días.
Por ejemplo, el artículo 379.2 contempla la pena de 6 a 12 meses multa por conducción bajo la influencia del alcohol). Y en segundo lugar, la multa (la cuota por cada día de multa impuesto) en función de la capacidad económica del condenado. Por ejemplo, si la pena impuesta fuera de 6 meses-multa a razón de 4 € diarios (si el condenado tiene poca capacidad económica) ó 20 € diarios (si la capacidad económica del condenado es superior). En ambos casos el resultado final se obtiene al multiplicar los días/meses-multa por la cuota diaria.
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Por provincias, en la de Castellón se actuó contra 14 conductores por carecer de permiso o licencia; 18 por ir bajo los efectos del alcohol; y uno por conducción temeraria.
En la de Valencia, se procedió contra 16 conductores por carecer de permiso o licencia; 72 por conducir bajo los efectos del alcohol; tres por conducción temeraria; uno por abandono del lugar de accidente y dos por conducir con presencia de drogas en el organismo.
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Por último, en la provincia de Alicante, contra 31 por carecer de permiso o licencia; 53 por conducir bajo los efectos del alcohol; uno por conducción temeraria y uno por conducir con presencia de drogas en el organismo.
El Código Penal establece, para los delitos contra la seguridad vial, penas de diferente naturaleza y duración. Así, se pueden encontrar penas de prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o incluso el decomiso del vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos.
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Las penas de prisión previstas para los delitos contra la seguridad vial pueden alcanzar hasta los cinco años de duración (para el caso del delito de conducción con temeridad manifiesta con manifiesto desprecio por la vida de los demás del art. 381 del Código Penal ).
Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que en caso de resultado lesivo (homicilio lesiones) ese plazo puede verse incrementado aplicando la pena prevista para estos tipos en su mitad superior.
La pena de multa prevista para los delitos contra la seguridad vial se prevé de hasta veinticuatro meses (prevista en los arts. 381 , 384 y 385 del Código Penal ). De esta forma, y caso de aplicar la cuota máxima prevista en el art. 50.4 del Código Penal (400 euros) el importe máximo alcanzaría los 288.000 euros.
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Delito: Se castigará a todo aquel que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor sobrepasando la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en interurbana.
Penas: prisión de tres a seis meses o con una multa de seis a doce meses o con realizar trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
En cualquiera de los casos, se le puede prohibir al infractor el derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de tiempo de uno a cuatro años.
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Delito: Se castigará a todo aquel que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
La tasa de alcohol máximas consideradas como delito es:
- En aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.
- O, de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Penas: prisión de tres a seis meses o con una multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquiera de los casos, con retirada del permiso de conducir de uno a cuatro años.
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Se castigará a aquel que conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
Conducir con temeridad manifiesta: llevar a cabo las acciones del anterior artículo 379.2, es decir, conducir excediendo la velocidad permitida bajo los efectos del alcohol o drogas.
Penas: prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año en adelante, hasta los seis años.
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Delito: Si el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor voluntariamente abandona el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que han fallecido una o varias personas o se haya producido lesiones constitutivas del artículo 152.2, se le castigará como autor de un delito de abandono del lugar del accidente. Siempre que el hecho esté fuera de los contemplados en el artículo 195, que explicaremos más abajo.
Si estos hechos se hubieran originado por una acción imprudente del conductor, se castigará con pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
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Si los hechos del abandono del accidente son fortuitos, se castigará al responsable con una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
Delito: Se considera delito conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, llevar un vehículo de motor o ciclomotor a pesar de haber perdido todos los puntos del carnet, o conducir con el carnet retirado por decisión judicial de manera cautelar o definitiva.
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Pena: prisión de tres a seis meses o con multa de doce a 24 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 o 90 días.
Conducir ebrio: Este tipo de infración está considerada como muy grave y conlleva una multa de 500 euros, aunque la cuantía de puntos retirados depende de la tasa de alcohol en aire respirado y oscilan entre 4 y 6.
Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotróficos y estimulantes tiene una sanción de 500€ y la retirada de 6 puntos
No someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas también está considerado una sanción muy grave y tiene una sanción de 500 € y la pérdida de 6 puntos.
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Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras no autorizadas supone la pérdida de 6 puntos y una sanción monetaria de 500 €
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