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Uno de los 'cucos' que se verían afectados según los informes presentados por la asociación. ADENE
Denuncian que el PGOU de Enguera no cataloga patrimonio al que afectaría la zona minera

Denuncian que el PGOU de Enguera no cataloga patrimonio al que afectaría la zona minera

Informes de la Asociación No Más Canteras prueban que en el área afectada hay un yacimiento arqueológico y construcciones de piedra

BELÉN GONZÁLEZ

ENGUERA.

Sábado, 23 de marzo 2019, 23:54

La Asociación No Más Canteras en Enguera ha detectado en la versión preliminar del Plan General Estructural, en exposición pública hasta el pasado día 11 de marzo, la ausencia de algunos elementos patrimoniales, como un yacimiento arqueológico, varias construcciones de piedra en seco, así como las viviendas existentes dentro del perímetro de la zona minera. Es por ello que han presentado alegaciones a dicho Plan, aportando varios informes técnicos.

Uno de dichos informes ha sido realizado por el arqueólogo Rafael Rubio sobre la afectación al patrimonio situado en la zona minera contemplada en dicho documento. La conclusión a la que ha llegado este arqueólogo es que la delimitación de las nuevas zonas mineras podría generar la desaparición de, al menos, dos elementos patrimoniales importantes del patrimonio cultural de Enguera cómo son el yacimiento arqueológico denominado Cañada Rufina II, a 130 metros del límite de una de las nuevas zonas mineras, así como en el entorno paisajístico al encontrarse varias construcciones basadas en la técnica de la piedra seca, que se verían directamente afectados, pero también al resto de elementos del entorno.

Rubio ha podido comprobar en el informe que el documento que ha estado en exposición pública, dentro de la zona nueva planeada, no se localiza ningún elemento relacionado con el patrimonio cultural. Eso según el plano del Plan, pero tras la revisión realizada a pie de campo, el arqueólogo ha podido comprobar que existen algunos errores y ausencias en ese plano. Tras consultar el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, observa en la planimetría aportada un error de situación de la denominada Cañada Rufina, una galería o pozo de captación de agua de época medieval. «En el plano, la galería queda situada a unos 300 metros del norte de su ubicación real, mucho más cerca de la carretera y, por tanto, en la línea límite de la zona minera planteada», expone Rubio.

Además, el arqueólogo asegura que la galería está realizada con materiales de poca consideración. Se trata de una galería excavada a lo largo de un barranco de escaso desarrollo y que por tanto con depósitos poco consistentes «por lo que actuaciones cercanas con maquinaria pesada o explosivos pueden afectar a la galería provocando su derrumbe».

Con respecto a la ausencia de las construcciones de piedra que detectó la propia Asociación No Más Canteras de Enguera, el arqueólogo, en su visita de campo, certifica la existencia de dos cucos, construidos con esta técnica «que modelan el paisaje formando una unidad paisajística con un gran valor patrimonial» y recuerda que estas construcciones están catalogadas de Bien Inmaterial del Patrimonio Etnológico.

También corrobora estas ausencias y esos errores el ingeniero técnico en Topografía, Vicente Javier Castell. En su informe pericial, expone que «después de la toma de datos y estudio de documentación recibida, se observa que la documentación expuesto por el equipo redactor del Plan, presenta deficiencias en cuanto a la correcta Georreferenciación de varios de sus elementos».

En el informe, además de ubicar las vías pecurias y las diferentes construcciones de piedra en seco, se ubican las viviendas ya existentes en la zona, dentro del perímetro de afección «delimitado o definido por el propio ámbito del suelo clasificado como uso minero».

Junto a estos dos informes técnicos, la asociación presentaba en su escrito ocho alegaciones. El colectivo pone de manifiesto que la documentación que se ha puesto a disposición en el trámite de participación pública se ha redactado con anterioridad a la ley 1/2019 de la Generalitat que modifica determinados preceptos del anterior, que es de 2014.

En las alegaciones argumentan que no se ha dado cumplimiento a la fase previa consistente en entrevistas con los ciudadanos de Enguera. Indican que la superficie minera contemplada no está relacionada con muchos de los objetivos del Plan, como son aplicar el criterio de sostenibilidad ambiental o prestar atención a los espacios de la Red Natura. Alegan también que no se ha respetado la zona de protección zona ZEPA Red Natura 2000 y que no se ha considerado el apoyo y desarrollo a la economía sostenible de Enguera, como municipio turístico de la Comunitat y exponen todas las actividades y proyectos en marcha existentes en el municipio.

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