![Derrumbe en Peñíscola: caso cerrado tres años después de la tragedia](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/09/05/1485812168.jpg)
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Manuel García
Peñíscola
Viernes, 6 de septiembre 2024
«No queda suficientemente justificada la perpretación de infracción penal». El derrumbe de un edificio en Peñíscola ocurrido hace más de tres años sigue sin responsables. El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vinaroz no comparte los argumentos de los afectados por ... esta tragedia, ocurrida el 26 de agosto de 2021 en la que dos personas (Ángel y Odalis) fallecieron y una tercera persona (Vicente) resultó herida y que fue atendida en el hospital comarcal de Vinaroz.
Braulio Castillo es el abogado de las víctimas. Ha explicado que sus clientes «se sienten mal. Están afectados porque ven que no se está solucionando su problema».
Y es que la titular del juzgado considera que no existen indicios de que tanto los dos fallecimientos como las lesiones de otro vecino «puedan subsumirse en los respectivos tipos penales de homicidio por imprudencia grave o menos grave y el equivalente para las lesiones». Recuerda que para se dé esta imprudencia grave se ha de dar una conducta «en la que se omita la adopción de las cautelas más elementales».
Mientras, el letrado recuerda que ya recurrió este auto judicial, emitido en febrero de este año, y que se encuentra a la espera de resolución en la Audiencia Provincial de Castellón. Castillo ha lamentado «que no se haya practicado ninguna actuación de las muchas pruebas que hemos pedido» para determinar las posibles responsabilidades y causas de este derrumbe mortal.
En el auto se recuerda que este procedimiento se inició tras el derrumbe del edificio Los Patios de la urbanización Font Nova de Peñíscola. El mismo se encuentra en la zona sur del término municipal, a unos tres kilómetros del casco urbano y en las estribaciones de la sierra de Irta.
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Uno de los testigos del hecho, Vicente, el herido, recordó que previamente al siniestro no escuchó ningún ruido ni denotación o explosión y que el derrumbe sucedió en dos fases.
Una de las cuestiones que se debía determinar es si las lluvias caídas el día anterior habían sido las responsables del derrumbe. Por parte de la compañía de seguros se realizó un informe en el que se consideró que, «a priori», no habían sido las causantes.
En el informe final emitido por los técnicos encargados por parte de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias se analizan diferentes cuestiones y se concluye que todo se produjo por una conjunción de factores. En primer lugar se destaca que no se observan daños en las cimentaciones. También se excluye como causa del desplome un fallo de la estructura horizontal (forjado) tanto de origen meteorológico por acumulación de agua de lluvia o acceso directo del agua de lluvia por el terreno de la zona superior o rotura del sistema de saneamiento, como de origen natural como evento sísmico, explosión o manipulación.
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Así, tras descartarse la lluvia o un accidente natural como causa del derrumbe, se apunta por los técnicos la posible incidencia de la falta de mantenimiento de las instalaciones y los elementos estructurales, conclusión que obtienen tras comprobar que el acceso a muchas cámaras sanitarias era difícil. Aunque en algunas de ellas se habían efectuado tareas de mantenimiento, en otras había un exceso de humedad por condensación y falta de ventilación; en algunas de ellas las ventilaciones habían sido tapadas, por lo que se apuntó que la oxidación de las armaduras o pérdidas de resistencia de los materiales cerámicos pueden llegar a producir daños en elementos estructurales.
Los técnicos también observaron daños en los muros de carga (como la rotura de tabiquillos de ladrillos huecos, fisuras verticales u horizontales de las piezas en las cámaras no colapsadas que fueron inspeccionadas), algunos causados por la humedad en aquellos que estaban en contacto con las zonas ajardinadas.
También se hace referencia al uso de materiales o técnicas constructivas distintas a las proyectadas que pudieron haber sido determinantes en el comportamiento de la estructura vertical del edificio. Además, los muros portantes de las cámaras no cumplían con lo establecido en el proyecto.
Por todo ello, los peritos concluyen que el colapso se produjo «por una conjunción de todo lo anterior», ya que en la zona había un gran nivel de humedad.
En el auto se apunta que, en el caso de existir una responsabilidad por quienes intervinieron en la construcción del edificio, ésta «debe ser demandada en el ámbito civil». Respecto a este punto, el letrado de los afectados ve muy complicado poder seguir esta vía porque «estaría posiblemente prescrita».
La licencia de obra fue concedida por el Ayuntamiento de Peñíscola el 28 de octubre de 1989, el certificado de final de obra es de 10 de julio de 1990 y la licencia de ocupación del 29 de noviembre de 1990.
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